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FMF sanciona a Gallos Blancos por malas condiciones del campo

Foto: Twitter
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Gallos Blancos recibirán una sanción económica por el mal estado del campo del Estadio Corregidora que suspendió el encuentro con América

Luego de que se pospusiera el encuentro entre Gallos Blancos y el Club América que se llevaría a cabo en el Estadio Corregidora como parte de la jornada 2 del Torneo de Apertura 2023 de la Liga MX, la Comisión Disciplinaria decidió sancionar al club Querétaro.

“La Comisión Disciplinaria informa que, determinó sancionar económicamente a Club Gallos Blancos de Querétaro, toda vez que transgredió el Reglamento de Sanciones de la Federación Mexicana de Fútbol, en particular el artículo 51 Inciso b), al igual que el Reglamento de Competencia de la Liga MX en su artículo 88″.

Asimismo, la FMF informó que le notificó a la directiva de los Gallos Blancos que, en caso de que se vuelva a repetir esta problemática, la Comisión Disciplinaria tendrá que tomar sanciones más severas en contra del club.

Hasta el momento no se ha dado a conocer de manera oficial la fecha en la que se reanudará el encuentro contra las Águilas, por lo que el siguiente partido que tendrán los del Corregidora será ante el Atlético de San Luis.

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¿Qué dice el reglamento de la FMF?

“Previo a la confirmación del partido posterior al evento, la LIGA MX realizará la revisión de las condiciones del Terreno de Juego para garantizar que éste se encuentra en óptimas condiciones para el desarrollo de la Competencia correspondiente. Si al momento de realizarse la inspección se determinar que el Terreno de Juego no se encuentra en condiciones para llevar a cabo un buen desarrollo del partido o por existir la posibilidad de poner en riesgo la integridad física de los Jugadores y el Cuerpo Arbitral, no se podrá llevar a cabo el partido y se deberá seguir el siguiente protocolo:

  1. a) La LIGA MX y el Club local deberán determinar la sede del encuentro debiendo realizarse en un estadio aprobado por la LIGA MX.
  2. b) Los gastos (hospedaje, alimentación, transportación terrestre y/o área, etc.) que se originen por el cambio del partido serán pagados en su totalidad por el Club infractor al Club visitante y al Cuerpo Arbitral.
  3. c) En el supuesto que el partido se pueda reprogramar por mutuo acuerdo para otra fecha del calendario, se aplicará el mismo criterio que si el partido se llevara a cabo en otra sede.
  4. d) El Club infractor será apercibido, una vez que incurra en el supuesto del presente artículo, podrá ser sancionado con 3,000 UMAS”.

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