Durante abril y mayo, los trabajadores tienen derecho a participar en el reparto de utilidades que genere la empresa para la cual laboran.
Este prestación es un derecho constitucional de los trabajadores que presten sus servicios a una persona moral, como subordinados, mediante el pago de un salario.
La distribución del pago de las utilidades se determina de acuerdo al número de horas laboradas por el empleado en los que se incluye también a las incapacidades, periodos de maternidad, vacaciones, permisos y feriados, otro factor que determina el pago es el nivel de ingresos y en sí, la empresa tiene la obligación de dar el 10 por ciento, de acuerdo a las horas y el sueldo.
Sin embargo, el reparto de utilidades no es para todos los trabajadores, pues deben de cumplir requisitos estipulados en la Ley Federal del Trabajo; por ejemplo, que los empleados hayan laborado por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de $300 mil pesos o más, de acuerdo a su declaración fiscal, y que tengan más de un año en funcionamiento.
Bajo estas condiciones, los trabajadores tendrán derecho al reparto de utilidades, independientemente de que ya no laboren en la empresa en cuestión o tenían contrato por obra determinada.
La Ley Federal del Trabajo señala que el pago de utilidades para este 2023, tiene que cubrirse para las empresas del 1 de abril al 30 de mayo, mientras que para las personas físicas hay un periodo que va del 1 de mayo a 29 de junio.
Si no recibes esta prestación, tienes como plazo un año para hacer la reclamación de tus utilidades ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.
Las empresas que hayan generado utilidades y no las paguen en tiempo y forma, pueden ser multadas con montos de los 50 a los 5000 salarios mínimos vigentes.
Periodo del reparto de utilidades:
Si trabajas para una empresa: del 1 de abril al 30 de mayo
Si tu patrón es persona física: del 1 de mayo al 29 de junio.
Los trabajadores que hayan laborado menos de 60 días durante el año o ejercicio fiscal correspondiente.
Trabajadores domésticos.
Directores, administradores y gerentes generales de las empresas.
Socios o accionistas de las empresas.
Quienes presten sus servicios mediante el pago de honorarios sin que exista una relación de trabajo subordinada con un patrón.
Las empresas que están exentas de pagar utilidades son:
Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento; si además se dedican a la elaboración de un producto nuevo, quedan exceptuadas durante los dos primeros años de funcionamiento.
Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, que no tengan fines de lucro.
El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta sea menor a 300 mil pesos.
Para saber:
Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, tienen la obligación de repartir utilidades a sus trabajadores, por no tratarse de empresas de nueva creación.
Las estimaciones:
Según declaraciones hechas por la Secretaria de Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján, este año, el trabajador mexicano recibirá en promedio, siete mil 301 pesos, equivalente a 22 días de trabajo. Lo que significa un aumento de promedio de 154% en esta prestación.
Pide ayuda y orientación
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo ofrece orientación gratuita a través de los teléfonos Tel:+528007172942 y Tel:+528009117877; también por medio del correo electrónico [email protected].
En Querétaro, puedes acudir:
Oficina de Representación Federal del Trabajo
Avenida Zaragoza 313 Poniente, Edif. Selafe, Col. San Ángel, 76030. Santiago de Querétaro, Querétaro.
Dentro de las oficinas del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral: Calzada de los Arcos número 278 “C”, segundo piso, Col. Loma Dorada, 76060, Querétaro, Querétaro.