Pagarán impuestos ‘apps’ de movilidad/ Foto: Pexels
Miguel Tierrafría Las aplicaciones móviles dedicadas a la movilidad bajo la modalidad de servicio de transporte a demanda comenzarán a erogar impuestos en la entidad. De acuerdo con la Ley de Ingresos del Estado de Querétaro para el ejercicio fiscal 2023, dentro del artículo 2 del ordenamiento se estableció que la Administración estatal percibirá ingresos ... Leer más
Las aplicaciones móviles dedicadas a la movilidad bajo la modalidad de servicio de transporte a demanda comenzarán a erogar impuestos en la entidad.
De acuerdo con la Ley de Ingresos del Estado de Querétaro para el ejercicio fiscal 2023, dentro del artículo 2 del ordenamiento se estableció que la Administración estatal percibirá ingresos por el Impuesto al Servicio de Transporte a Demanda, aunque, a diferencia de otros ingresos donde se establece un pronóstico de recursos que entrarán a las arcas estatales, no se establece un importe específico por recibir en el caso de este gravamen.
Asimismo, en el artículo 5 transitorio de la Ley de Ingresos se establece que “los ingresos generados por las contribuciones del Impuesto al Servicio de Transporte a Demanda serán destinados preferentemente a los proyectos de Movilidad y de Transporte Público, de conformidad a lo establecido en el Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Querétaro 2021-2027”.
Gravarán 1.5% de ingresos
Para efecto de que las aplicaciones de movilidad realicen sus contribuciones a las arcas estatales, la justificación se establece en la Ley de la Agencia de Movilidad, aprobada en noviembre de 2022 y en la cual se plantea que aquellas empresas especializadas en aplicaciones de movilidad tendrán que registrarse ante la Agencia
Estatal de Movilidad.
Después del registro, se entenderá que serán objeto de contribución las contraprestaciones obtenidas por la prestación del servicio de transporte a demanda. En este sentido, de acuerdo con el artículo 121 decíes, “la contribución a pagar será la que resulte de aplicar la tasa del 1.5 por ciento sobre la base prevista en el artículo anterior”, referida a la suma de las tarifas efectivamente cobradas durante el mes, sin incluir el IVA. El pago de la contribución tendrá que efectuarse dentro de los primeros 22 días de cada mes.