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SCJN valida la Ley de Aguas de Querétaro

SCJN valida la Ley de Aguas de Querétaro
Esta Ley de Aguas aplicará para todos / Foto: Especial
En mayo de 2024, la Presidencia de la República, a través de la Consejería Jurídica, interpuso una acción de inconstitucionalidad a la Ley que se publicó en abril de 2024 en Querétaro
Carolina González
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22 de abril 2025

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró como válidos los artículos 74 y el último párrafo del 75 de la Ley que regula los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento del estado de Querétaro.

Ley de Aguas en Querétaro

La controversia fue planteada por el Poder Ejecutivo Federal, a través de la Consejería Jurídica, al impugnar la reforma publicada el 9 de abril de 2024. 

En su demanda, se argumentó que los artículos cuestionados promovían la privatización del servicio de agua, permitiendo que empresas privadas suspendieran el suministro por falta de pago, lo cual, según la demanda, contraviene el derecho humano al agua previsto en el artículo 4° de la Constitución.

Todos deben pagar su consumo de agua

La Suprema Corte, sin embargo, sostuvo que tanto las autoridades como los concesionarios privados están obligados a garantizar este derecho sin discriminación, asegurando que el servicio de agua cumpla con los estándares de disponibilidad, calidad y accesibilidad. 

Se hizo énfasis en el mínimo recomendado por la Organización Mundial de la Salud de 50 litros diarios por persona, el cual debe ajustarse según las necesidades específicas de cada individuo o familia.

Importancia de organismos reguladores para Ley de Agua en Querétaro

Asimismo, la Corte destacó la importancia de contar con organismos reguladores estatales que vigilen que no se interrumpa el acceso al agua por falta de pago, especialmente en casos de vulnerabilidad.

Respecto a la participación de empresas privadas, el Pleno subrayó que éstas deben cumplir con la obligación de garantizar, al menos, el suministro mínimo indispensable de agua, ya que asumen las responsabilidades del Estado en esta materia.

En conclusión, el Pleno determinó que los artículos impugnados no son inconstitucionales y, por tanto, ratificó su validez.

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