En el 2024 se publicó una reforma con la cual la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro (DDHQ) emitía un cobro por digitalizar los documentos, lo que recientemente fue declarado como inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN); por lo anterior, el organismo no podrá seguir emitiendo un cargo al respecto.
El 13 de marzo pasado, en el periódico oficial La Sombra de Arteaga se publicó la resolución del tribunal que invalidó el artículo 43 Bis de la Ley de Derechos Humanos del estado de Querétaro que entró en vigor en el 2024.
Fue la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) quien solicitó la invalidez del artículo.
Los jueces determinaron que es inconstitucional el cobro de una cuota de recuperación por la “digitalización de hojas carta u oficio por cada página” a los ciudadanos; no se acreditó que la conversión de las hojas físicas a material digital signifique un costo relevante para la entidad.
Antecedentes
La SCJN determinó que el Congreso local estableció indebidamente una tarifa que no es acorde a las erogaciones que realmente le representa a la DDHQ la prestación del servicio de digitalización de la información, con una cuota de $0.54 centavos por cada hoja digitalizada.
Se señala que la actividad no implica el uso de insumos, menos si las personas proporcionan el medio de almacenamiento para la información.
Además, la legislatura local estableció el cobro de 10.87 pesos y 15.20 pesos por cada disco compacto o deuvedé utilizado.
La resolución concluye que la DDHQ no podrá lucrar con la digitalización de la información, la cual ya entró en vigor.
¿Qué es la DDHQ?
Un organismo constitucional, dotado de autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, con el objetivo de promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos en el estado de Querétaro.
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Lo anterior, mediante el ejercicio de las facultades para conocer e investigar sobre probables violaciones a los derechos elementales por actos u omisiones de carácter administrativo en que incurran las autoridades estatales y municipales en la entidad federativa.