Al respecto, la LGPGIR recomienda que las legislaciones estatales establezcan prohibir verterlos en la vía pública, en predios baldíos, barrancas, cañadas, ductos de drenaje y alcantarillado, cableado eléctrico o telefónico, de gas; en cuerpos de agua; cavidades subterráneas; áreas naturales protegidas y zonas de conservación ecológica.