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SCJN falla a favor de Aristegui en la demanda en su contra por daño moral

Foto: Archivo
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El tribunal colegiado exigía a Aristegui demostrar las expresiones contenidas en el prólogo del libro, en el que se aludía a los dueños de una concesionaria de radio y televisión y su relación con el poder político La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en favor de la periodista Carmen Aristegui … Leer más

El tribunal colegiado exigía a Aristegui demostrar las expresiones contenidas en el prólogo del libro, en el que se aludía a los dueños de una concesionaria de radio y televisión y su relación con el poder político

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en favor de la periodista Carmen Aristegui un amparo directo contra una resolución que le exigía probar las expresiones externadas en el prólogo de un libro.

Al resolver el amparo directo en revisión 6175/2018, la SCJN señaló que el fallo de un tribunal colegiado no es congruente con los criterios de la Primera Sala sobre libertad de expresión.

https://twitter.com/SCJN/status/1098329094889050125

El tribunal colegiado exigía a la comunicadora demostrar las expresiones contenidas en el prólogo del libro “La Casa Blanca de Peña Nieto“, en el que se aludía a los dueños de una concesionaria de radio y televisión y su relación con el poder político en México.

En un comunicado, la Suprema Corte indicó que la doctrina jurisprudencial sobre ese tema sostiene que en el caso de opiniones que impacten en el interés público se puede justificar que la libertad de expresión prevalezca frente a los derechos de la personalidad de los involucrados, toda vez que el debate en estos temas debe ser desinhibido, robusto y abierto.

En este sentido, los ministros del alto tribunal resolvieron que las expresiones pueden incluir ataques vehementes, cáusticos y mordaces sobre personajes públicos; excluyendo de protección constitucional las expresiones absolutamente vejatorias, ofensivas u oprobiosas que conllevan a un menosprecio personal o una vejación injustificada.

Por ello, revocó la resolución para que el tribunal colegiado emita otra en la que se atiendan los lineamientos establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Notimex

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