5 consejos para participar en el paro del 9 de marzo sin repercusiones laborales
La empresa o institución no puede despedir a la empleada si falta el 9 de marzo y no ha excedido el número de faltas no justificadas permitidas por la ley Faltar al trabajo el lunes 9 de marzo sin aviso a las cabezas de la empresa o institución donde se labore será considerado una falta injustificada … Leer más
La empresa o institución no puede despedir a la empleada si falta el 9 de marzo y no ha excedido el número de faltas no justificadas permitidas por la ley
Faltar al trabajo el lunes 9 de marzo sin aviso a las cabezas de la empresa o institución donde se labore será considerado una falta injustificada según la Ley Federal del Trabajo. De acuerdo con la ley, la empresa o institución puede despedir a la empleada si esta ya cuenta con más de tres faltas de asistencia sin permiso o causa justificada en un periodo de 30 días hábiles.
La empresa o institución no puede despedir a la empleada si falta el 9 de marzo y no ha excedido el número de faltas no justificadas permitidas por la ley, explicó El Economista. Sin embargo, la ley ampara al patrón a descontar la jornada laboral si la empleada no asiste a laborar.
Estas son algunas sugerencias para evitar ser sancionada por la empresa o institución en la que se labora:
- Avisar al empleador sobre la ausencia el día 9 de marzo y explicar la razón de la falta. Buscar un consentimiento de parte de la persona a cargo.
- Realizar con anterioridad el trabajo correspondiente al 9 de marzo. Buscar un consentimiento de parte de la persona a cargo.
- Encargar a un colega de trabajo las labores que le corresponden a la trabajadora, siempre con el consentimiento del patrón.
- Cubrir las horas no laboradas algún otro día de la semana, para compensar el tiempo de ausencia y evitar el descuento económico que implicaría, siempre con el consentimiento del patrón.
- Conversar con el empleador sobre la importancia de denunciar la violencia de género y los feminicidios.
- En el caso de que ocurra un despido por faltar el 9 de marzo sin cumplir con los requerimiento de ley, la empleada puede demandar o llegar a un acuerdo económico con la empresa y entonces recibir lo que le corresponde por concepto de liquidación.
Con información eleconomista.com