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Diputados aprueban reformas al Poder Judicial de la Federación

Diputados aprueban reformas al Poder Judicial de la Federación
Diputados aprueban reformas al Poder Judicial de la Federación /Foto: Especial
 Se avaló con 262 votos a favor, 182 en contra y 7 abstenciones
Fatima
|
23 de abril 2021

 Se avaló con 262 votos a favor, 182 en contra y 7 abstenciones

Redacción

La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se expiden las leyes Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación.

Con 262 votos a favor, 182 en contra y 7 abstenciones, se avaló en lo particular y en sus términos el dictamen a la minuta; se remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

La finalidad es reestructurar la organización y funcionamiento del Poder Judicial de la Federación, y establecer las bases para el desarrollo de la carrera judicial de las personas servidoras públicas de carácter jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación.

En los considerandos del dictamen, se precisó que desde el propio Poder Judicial de la Federación se comenzaron a adoptar políticas internas en la línea de combate a la corrupción y al nepotismo, fortalecimiento de la carrera judicial, capacitación de personal, así como mejoramiento del servicio de defensoría pública, con el claro objetivo de elevar la calidad de la impartición de justicia y hacerla accesible para todas y todos.

Mencionó que existe un mandato constitucional y una necesidad de materializar la reforma constitucional, con la intención de permitir el acceso a una justicia efectiva para los gobernados que les otorgue certeza y seguridad jurídica respecto del actuar de los impartidores de justicia, por la instauración de criterios homologados, jurisprudencia por precedentes, defensoría pública y la emisión de resoluciones a partir de la pluralidad de voluntades.

Argumentó que existe premura en que el personal del Poder Judicial tenga las herramientas suficientes para actualizarse, profesionalizarse y contar con un servicio de carrera que les permita contar con garantías de permanencia y estabilidad laboral.

Busca hacer coherente la norma fundamental con las normas jurídicas secundarias y evitar posibles antinomias o contradicciones jurídicas.
Asimismo, significa el desarrollo de las nuevas instituciones jurídicas que regirán en adelante el funcionamiento del Poder Judicial de la Federación, así como el mejor ejercicio de sus potestades constitucionales.

Consideró necesaria la aprobación del cuerpo normativo secundario para lograr una impartición y administración de justicia que sea eficiente, eficaz y de calidad, para eliminar los factores que condicional la función judicial, en beneficio de todas y todos los mexicanos.

 

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

El nuevo ordenamiento, que consta de 233 artículos, establece que los órganos del Poder Judicial de la Federación son la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral, los Plenos Regionales, los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación, los Juzgados de Distrito, y el Consejo de la Judicatura Federal.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once ministras o ministros y funcionará en Pleno o en Salas. El Presidente o la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no integrará Sala.

Menciona que las y los ministros de la SCJN y las y los integrantes del Consejo de la Judicatura Federal sólo podrán ser privados de sus puestos en la forma y términos que determina el Título Cuarto de la Constitución Política.

También se procederá en los términos del párrafo anterior cuando los propios servidores y servidoras públicas violen las prohibiciones previstas en el artículo 101 constitucional, imponiéndose además como sanción la pérdida de las prestaciones y beneficios que les correspondan y las señaladas por la comisión de delitos contra la administración de la justicia.

Las y los ministros de la Suprema Corte, las y los magistrados de circuito y las y los jueces de distrito, solo serán responsables por sus interpretaciones o resoluciones cuando se compruebe que hubo cohecho o mala fe.

Las y los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación estarán obligados a presentar su declaración de situación patrimonial y de intereses en los casos y conforme a lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y los Acuerdos Generales respectivos.
Precisa las causas por la cual, las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las y los magistrados de circuito, las y los jueces de distrito y las y los integrantes del Consejo de la Judicatura Federal, están impedidos para conocer de los asuntos.

Ley de Carrera Judicial del PJF

La Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación consta de 161 artículos, es de observancia general y tiene por objeto establecer las bases para el desarrollo de la carrera judicial de las personas servidoras públicas de carácter jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación, así como regular todas aquellas cuestiones que inciden directamente en el funcionamiento de la misma.

Precisa que la carrera judicial constituye un sistema institucional encargado de regular los procesos de ingreso, formación, promoción, evaluación del desempeño, permanencia y separación de las personas servidoras públicas de carácter jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación, basado en el mérito y la igualdad real de oportunidades.

La carrera judicial tiene como finalidad garantizar la independencia, imparcialidad, idoneidad, estabilidad, profesionalización y especialización de las personas servidoras públicas que forman parte de ella; propiciar la permanencia y superación de sus integrantes, con base en expectativas de desarrollo personal mediante una carrera como personas servidoras públicas en el Poder Judicial de la Federación.

También, desarrollar un sentido de identidad y pertenencia hacia el Poder Judicial de la Federación; contribuir a la excelencia y eficacia de la impartición de justicia; garantizar la legitimidad de los órganos jurisdiccionales que integran el Poder Judicial de la Federación, y vincular el cumplimiento de los objetivos institucionales con el desempeño de las responsabilidades y el desarrollo profesional de las personas servidoras públicas que forman parte de ella.

Se establece como principios de la carrera judicial: excelencia, profesionalismo, objetividad; imparcialidad; independencia; antigüedad, y paridad de género.

El Poder Judicial de la Federación incorporará la perspectiva de género de forma transversal, progresiva y equitativa en el desarrollo de la carrera judicial, a fin de garantizar a mujeres y hombres el ejercicio y goce de sus derechos humanos, con un enfoque de igualdad sustantiva y velará por que los órganos a su cargo así lo hagan.

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