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Semarnat debe publicar el permiso que otorgó para Tramo 4 de Tren Maya

La persona que solicitó la autorización se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el INAI, debido a que la Semarnat reservó la información. / Foto: Cuartoscuro
La persona que solicitó la autorización se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el INAI, debido a que la Semarnat reservó la información. / Foto: Cuartoscuro

La autorización provisional del Tramo 4 se cataloga de interés público y seguridad nacional

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) debe entregar la autorización provisional otorgada para la construcción del Tramo 4 del Tren Maya,

Así lo resolvió la comisionada presidenta del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la información y Protección de Datos Personales (INAI), Blanca Lilia Ibarra Cadena. 

La funcionaria indicó que de acuerdo con lo informado por la titular de la Semarnat, la autorización provisional del Tramo 4 fue otorgado con base en el Acuerdo presidencial.

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Asi resultó publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 22 de noviembre de 2021.

Explicó que el Acuerdo declara de interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras de infraestructura a cargo del gobierno de México.

Además, instruye a las dependencias y entidades a otorgar la autorización provisional a la presentación u obtención de:

  • Dictámenes
  • Permisos
  • Así como licencias necesarias para iniciar los trabajos correspondientes

“Por ello, resulta relevante garantizar la transparencia en los procedimientos derivados de la aplicación del Acuerdo, pues así la sociedad podrá valorar la actuación de las autoridades administrativas en la emisión de autorizaciones provisionales, que permiten la ejecución de un proyecto de infraestructura que es clave para la Administración Pública Federal y que, claramente, tiene efectos sobre el medio ambiente y los recursos naturales de la nación”, enfatizó.

Ibarra Cadena recordó que el Pleno del INAI promovió en diciembre de 2021, ante la SCJN, una controversia constitucional contra el Acuerdo referido, entre otros aspectos.

Eso porque se traduce en un obstáculo en la aplicación del principio de máxima publicidad; en la medida en que dificultaría la difusión y entrega de la información relacionada con proyectos de infraestructura.

Esto al considerarlos de seguridad nacional.

La persona que solicitó la autorización se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el INAI, debido a que la Semarnat reservó la información

La solicitud tuvo fundamento en el artículo 110, fracción VIII, de la Ley Federal de Transparencia; argumentando que forma parte de un proceso deliberativo.

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