Los pasajeros que pierdan un vuelo o una conexión por sobreventa de vuelos por parte de las aerolíneas, tendrán que ser indemnizados, inclusive, si previamente recibieron algún tipo de compensación como hospedaje, alimentos o transporte; determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
El proyecto realizado por el ministro Jorge Pardo Rebolledo declaró la inconstitucionalidad de la porción del artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, en donde establecen los tres procesos para compensar a clientes que pierdan un vuelo por sobrecupo por parte de una aerolínea.
Lo anterior derivó del caso de una familia que, en septiembre de 2017 no pudo abordar un vuelo y sus conexiones en varias ciudades de Europa, gracias a la sobreventa de boletos por parte de la compañía Air France.
Además de perder las conexiones Barcelona–Londres y Londres–Ciudad de México, pagaron una suma de 51 mil pesos para nuevos boletos para conexiones Barcelona–Madrid y Madrid–Ciudad de México.
Indemnización por sobreventa de vuelos
La demanda de la familia implicada fue resuelta a favor de la compañía aérea en las instancias locales y federales, por lo que presentaron Amparo Directo en Revisión 401/2023.
“Las aerolíneas comerciales deben indemnizar a los pasajeros a quienes se les niegue el abordaje por la sobreventa de los vuelos, con independencia de ofrecerles las opciones antes precisadas”, señalaron.
“El último párrafo del artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, es inconstitucional por excluir la indemnización mencionada a quienes, ante la sobreventa de un vuelo, elijan el transporte en el primer vuelo disponible, con la cobertura de alimentos y hospedaje necesarios hasta su embarque, a cargo de la aerolínea”, resuelve el proyecto del ministro Pardo.
La Primera Sala de la SCJN envió de nueva cuenta el expediente de este asunto a tribunales para su revisión y que establezca el monto de indemnización que deberá pagar Air France.