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Mario Aburto, asesino de Colosio, tendría su libertad en 2024

Un Tribunal Colegiado invalidó la sentencia de 45 años de prisión contra Mario Aburto Martínez, por el asesinato del candidato presidencial

Mario Aburto, preso por el asesinato de Luis Donaldo Colosio, será liberado, de acuerdo con el diario Reforma.

Un Tribunal Colegiado invalidó la sentencia de 45 años de prisión dictada contra Mario Aburto Martínez, por el asesinato del candidato presidencial del PRI en 1994. Además, ordenó dictar una nueva resolución por el delito de homicidio calificado con premeditación y alevosía. Conforme a los establecido en el Código Penal de Baja California al momento de los hechos.

Aburto Martínez ganó un amparo del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito. Su delito debió ser homicidio según el Código Penal de Baja California. Que establece una pena de 16 a 30 años de cárcel por dicho delito del fuero común, y no conforme a las normas del Código Penal Federal.

Mario Aburto podría salir de la cárcel en 2024

Esta resolución abre la posibilidad de que el homicida confeso de Luis Donaldo Colosio pueda quedar en libertad, si es que el Primer Tribunal Colegiado de Apelación. Así lo determina en los próximos meses, pues será el encargo de dictar la nueva sentencia conforme a lo establecido por el Primer Tribunal Colegiado.

El Primer Tribunal Colegiado determinó fundados los agravios de Aburto Martínez, ya que el homicidio se trata de un delito del fuero común. Motivo por el cual debieron aplicarse las disposiciones del Código Penal de Baja California.

Mario Aburto lleva 29 años en prisión, por lo que en caso de que le apliquen la pena máxima, con base en el Código Penal de Baja California. Habrá compurgado su condena el 23 de marzo de 2024.

De acuerdo con la sentencia, la entonces Procuraduría General de la República no integró al expediente del caso las diligencias de la Procuraduría de Justicia de Baja California por el delito de homicidio.

“Al actualizarse diversas violaciones procesales, entre ellas que se omitió efectuar la traslación normativa del ilícito de homicidio al fuero estatal. Hubo una inadecuada defensa en su vertiente material y el juzgador natural omitió recabar diversas pruebas para mejor proveer”.

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