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Reparto de utilidades 2024: ¿Qué hacer si no hacen el pago?

Esta bonificación se debe entregar a los empleados entre el 1 y el 30 de mayo de cada año

Reparto de utilidades es una prestación que reciben todos los trabajadores que corresponde a las ganancias que obtuvo una empresa por su actividad productiva de los últimos 12 meses.

Como lo establece la Ley Federal del Trabajo (LFT) esta bonificación se debe entregar a los empleados entre el 1 y el 30 de mayo de cada año, una vez que la empresa presentó su declaración de impuestos al Servicio de Administración Tributaria (SAT)

Así que si no recibes esta compensación económica te decimos qué tienes que hacer para hacer valer tus derechos.

¿Qué hacer si no me pagan las utilidades 2024?

Acudir ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para levantar una queja. Dicha instancia tiene la obligación de atender esas quejas y resolverlas en un plazo relativamente corto.

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La Procuraduría solicitará al patrón que exhiba los documentos que acrediten si existe el reparto de utilidad correspondiente a este ejercicio, o en todo caso si no hubo utilidad, aclarar ese punto con el trabajador.

Asimismo, pone a disposición de los trabajadores los servicios de orientación gratuita para el reparto de utilidades en los teléfonos 018007172942 y 018009117877, a través del correo electrónico [email protected]

También puedes acudir de manera presencial a sus 48 oficinas en todo el país, además de contar con redes sociales en X y Facebook.

La segunda opción es que demandes ante la Junta de Conciliación y Arbitraje para efecto de hacer ese reclamo y que se resuelva el caso para que le puedan hacer el pago correspondiente, ya que es una obligación de todos los patrones que hayan generado utilidad hacer ese reparto.

Todos los trabajadores que laboran al servicio de un patrón tienen derecho a recibir el reparto de utilidades.

¿A quienes no les pagan utilidades?

Sin embargo, de acuerdo con la legislación laboral, el esquema no aplica para:

  • Los trabajadores que hayan laborado menos de 60 días durante el año o ejercicio fiscal correspondiente.
  • Trabajadores domésticos.
  • Directores, administradores y gerentes generales de las empresas.
  • Socios o accionistas de las empresas.
  • Quienes presten sus servicios mediante el pago de honorarios sin que exista una relación de trabajo subordinada con un patrón.
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