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¿Me pueden despedir en México por publicar algo en redes sociales?

Algunos centros de trabajo exigen a sus empleados mantener un perfil de redes sociales formal / Foto: iStock
Algunos centros de trabajo exigen a sus empleados mantener un perfil de redes sociales formal / Foto: iStock

En la actualidad, muchas empresas en México monitorean las redes sociales de los empleados para evaluar su comportamiento

Las redes sociales son en la actualidad uno de los medios más utilizados y que en México muchas empresas las toman en cuenta para calificar a sus empleados o candidatos a un puesto.

En este sentido, algunos centros de trabajo exigen a sus empleados mantener un perfil de redes sociales formal, esto, ya que consideran que al ser parte de la empresa también la representan y cualquier mala imagen que el trabajador pueda tener, también afecta a la imagen de la empresa.

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Incluso, ha llegado a suceder que alguna empresa despida a un empleado por algo que compartió en sus redes sociales, tal como el caso de Cristina Niño de Rivera, exsecretaria de Gobierno del Estado de Querétaro, quién fue separada de su cargo por un video en el que sostuvo haber ‘huído’ de la oficina para no atender a los ciudadanos.

Si bien, Niño de Rivera extendió una disculpa y explicó que cuando compartió la grabación ya se encontraba fuera de horario laboral, fue despedida, pero ¿es legal que me despidan por algo que compartí en redes sociales?

Esto dice la LFT sobre despedir a alguien por publicar algo en redes sociales

¿Me pueden despedir en México por publicar algo en redes sociales?, la respuesta es SI, aunque en la Ley Federal del Trabajo (LFT) no describe explicitamente esto, si puede ser motivo de despido.

De acuerdo al Artículo 47, fracción II de la LFT, si el patrón comprueba que una publicación en redes sociales ha causado perjuicio, puede despedir al empleado.

“Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia”.

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