Logo Al Dialogo
MÉXICO

¿Qué implica la nueva Ley de la Guardia Nacional, aprobada en Cámara de Diputados?

¿Qué implica la nueva Ley de la Guardia Nacional, aprobada en Cámara de Diputados?
¿Qué implicaciones tiene la nueva Ley de la Guardia Nacional, aprobada en Cámara de Diputados? / Especial
La Cámara de Diputados aprobó el dictamen relativo a la reforma de la Ley de la Guardia Nacional; ¿en qué consiste?
Jair Lara
|
25 de junio 2025

En el segundo día del periodo extraordinario de sesiones en la Cámara de Diputados, se aprobó el dictamen relativo a la reforma de la Ley de la Guardia Nacional, en lo general con 349 votos a favor, emitidos por Movimiento Regeneración Nacional (Morena), Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y el Partido del Trabajo (PT).

El paquete de reformas incluye el traspaso de la Guardia Nacional a la Secretaría de Defensa Nacional (Sedena), además de los cambios que permitirán a los integrantes de la corporación postularse a cargos de elección popular. 

Luego de su aprobación en el Congreso de San Lázaro, sin modificaciones, la iniciativa será enviada al Senado de la República para que pueda ser debatida, y en todo caso, aprobada por los legisladores. 

¿Cuáles son las modificaciones que tendrá la Ley de la Guardia Nacional?

Uno de los primeros aspectos que será modificado es el traspaso de la Guardia Nacional, creada en el sexenio de Andrés Manuel López Obrador, a la Sedena, que asumirá el control total de sus funciones operativas y administrativas.

Para concretar el cambio, ordenaron adecuar el marco jurídico de leyes y códigos vigentes como:

  • Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
  • Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
  • Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
  • Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
  • Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
  • Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
  • Código de Justicia Militar
  • Código Militar de Procedimientos Penales

Al mismo tiempo, fue aprobado que el titular de la Guardia Nacional ostente el grado de general de División y sea designado por el titular de la Sedena, cargo que a la fecha es ostentado por Ricardo Trevilla.

Con las aprobaciones, la Guardia Nacional podrá ejecutar operaciones encubiertas, intervenir comunicaciones, utilizar “usuarios simulados” y acceder a datos georreferenciados con autorización judicial. 

El artículo 164 de la nueva ley establece que los integrantes en activo de la institución podrán ser transferidos a otros cuerpos militares cuando sea necesario para atender las necesidades del Ejército Mexicano y de la Fuerza Aérea nacional. 

Adicionalmente, también cambiará la formación de los integrantes de la Guardia Nacional. Con la reforma, la instrucción, capacitación y profesionalización de sus elementos estará a cargo de instituciones militares, bajo los lineamientos y estructuras de la Sedena.

Entre estas funciones está el colaborar con organizaciones estatales y municipales en operaciones conjuntas, siempre que existan convenios firmados por la secretaría. En paralelo, podrán investigar delitos con la supervisión del Ministerio Público.

Integrantes de la Guardia Nacional podrán solicitar licencias

La presidenta de MéxicoClaudia Sheinbaum, destacó que con la nueva ley, los integrantes de la Guardia Nacional podrán solicitar licencias para buscar cargos de elección popular, tal como sucede con otros miembros de la fuerzas armadas.

Detalló que dicha posibilidad está contemplada en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea y en el artículo 55 de la Constitución. Por lo que la reforma aprobada por la Cámara Baja busca extender la normativa a la Guardia Nacional.

El jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional, Arturo Coronel, declaró que los militares pueden solicitar cuatro tipos de licencia: ordinaria, ilimitada, especial y por edad límite.

Para buscar un cargo público, precisó, está contemplada una licencia especial. El artículo 44, fracción III, de la Ley de la Guardia Nacional engloba los siguientes supuestos como licencias especiales:

  • Desempeñar cargos de elección popular
  • Asumir nombramientos por parte del Ejecutivo Federal para actividades ajenas a la Guardia Nacional
  • Realizar actividades o empleos civiles en dependencias del Ejecutivo Federal, gobiernos estatales o municipales, organismos descentralizados, empresas de participación estatal y otras dependencias públicas. Siempre que las actividades precisen una separación temporal de las funciones de seguridad pública para cumplir requisitos legales.

Los permisos podrán ser concedidos o negados por el titular del Ejecutivo Federal o por el secretario de Defensa Nacional, tal como lo establece la normativa.

Consulta las Promesas de Campaña de gobernadores y alcaldes en el Chatbot de Whatsapp

 COMPARTA ESTE ARTÍCULO
Logo Al Dialogo
CREAMOS Y DISTRIBUIMOS
CONTENIDO DE VALOR
DOMICILIO
Avenida Constituyentes 109, int.11, colonia Carretas.
C.P.76050. Santiago de Querétaro, Querétaro.
AD Comunicaciones S de RL de CV
REDES SOCIALES
Logo Al Dialogo
© 2024 AD Comunicaciones / Todos los derechos reservados