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SCJN autoriza uso de fondos de retiro para garantizar pensión alimenticia

SCJN autoriza uso de fondos de retiro para garantizar pensión alimenticia
Revisa en qué casos está autorizado el embargo de estos fondos para garantizar pensión alimenticia / Foto: Especial
SCJN autoriza uso parcial de fondos de retiro para pagar pensión alimenticia al priorizar el interés superior de la infancia.
Zyanya Paulina Hernández
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10 de julio 2025

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los fondos de retiro de una persona trabajadora sí pueden ser utilizados, de forma excepcional, para garantizar el pago de pensión alimenticia a sus hijas o hijos menores, siempre y cuando el trabajador esté desempleado y no tenga otros recursos.

¿Qué implica el uso de fondos de retiro para garantizar pensión alimenticia?

El fallo se centró en el artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que establece que los recursos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez no pueden embargarse. Sin embargo, la SCJN determinó que esta protección no es absoluta y que debe ceder ante el interés superior de la infancia, ya que este principio tiene mayor peso constitucional.

«Pensar lo contrario, implicaría dar cabida a que el Estado incumpla con la obligación de velar por el interés superior de la infancia», resolvió la Primera Sala.

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El tribunal aclaró que estos recursos pertenecen al trabajador, pero están destinados a garantizar un retiro digno, por lo que no pueden usarse libremente. No obstante, cuando una persona se queda sin empleo, la ley le permite retirar una parte limitada de esa subcuenta para subsistir. Por esa misma lógica, la Suprema Corte consideró válido permitir que esa misma proporción de dinero pueda ser embargada para cumplir con la pensión alimenticia.

Esto es lo que se verificará antes de permitir el embargo

Antes de permitir este embargo, el juez debe verificar que:

  • el deudor alimentario esté desempleado
  • no tenga otros bienes
  • primero deberá recurrirse a la subcuenta de aportaciones voluntarias (solo en lo que exceda veinte veces el salario mínimo anual)

Cabe señalar que si ese recurso no existe o ya fue utilizado, entonces podrá autorizarse el embargo sobre la subcuenta principal, pero únicamente en la misma proporción que el trabajador desempleado podría usar por ley.

Además, se deberá ordenar que los fondos se entreguen semanalmente para cubrir la pensión, hasta que la persona consiga empleo o se agoten los recursos disponibles.

Con esta interpretación, la SCJN sostuvo la validez del artículo 79, pero estableció que sí puede embargarse parte del fondo de retiro para asegurar el bienestar de niñas, niños y adolescentes.

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