El aguinaldo representa un ingreso significativo al cierre de año para millones de trabajadores en México, aunque pocos conocen el porcentaje que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede descontarle a la suma bajo el concepto de Impuesto sobre la Renta (ISR).
Aunque la legislación vigente define límites de exención fiscal, es importante saber a partir de qué monto puede estar sujeta a tributos la prestación.
¿Qué es el aguinaldo?
El aguinaldo es una prestación obligatoria establecida en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo vigente desde 1970.
Es equivalente a por lo menos 15 días de salario, considerando la percepción de base o aquella que se obtiene por día laborado.
Le corresponde a los trabajadores de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes.
No es obligatorio para quienes son contratados por honorarios, a menos que exista una subordinación.
Debe pagarse antes del 20 de diciembre y de lo contrario, el empleador podría hacerse acreedor a sanciones de 50 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
¿Qué porcentaje retiene el SAT al aguinaldo?
En el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se señala que: “No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos (fracción XIV): Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días”.
Es decir, el aguinaldo estará libre de ISR siempre que no exceda ese límite.
En 2025, laComisión Nacional de los Salarios Mínimos fijó el salario mínimo general en 278.80 pesos diarios (sin contar la Zona Libre de la Frontera Norte).
Por lo cual, el monto de aguinaldo que no causa impuesto es el resultado de multiplicar ese monto por treinta: 8 mil 364 pesos.
Si la prestación de un trabajador es igual o menor a dicho montó no se le cobrará el ISR. Si la cantidadrecibida es mayor, la parte que excede la suma exenta se considera gravable de impuestos.
Por ejemplo, si a un trabajador le corresponden 10 mil pesos de aguinaldo, pagará ISR por la diferencia entre esa suma y el monto exento. El cálculo quedaría de la siguiente manera:
10 mil pesos de gratificación menos los 8 mil 364 pesos exentos, tienen un excedente de mil 636 pesos. Sobre la cantidad se aplica una tasa del 1.92 por ciento; 31.41 pesos de ISR.
De modo que una persona con aguinaldo de 10 mil pesos recibirá una suma neta de 9 mil 968.59 pesos tras la retención de los impuestos correspondientes.
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