La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), en cumplimiento de su misión de proteger los derechos de las personas consumidoras, dio a conocer los lineamientos que deberán seguir promotores responsables y boleteras al publicar información y publicidad para la promoción y venta de boletos de conciertos masivos.
Las disposiciones, fundamentadas en la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Reglamento de la Profeco, establecen que las empresas deberán informar de manera clara y oportuna —con al menos 24 horas de anticipación a la primera venta— los detalles del evento, incluyendo fecha, lugar, artistas, horarios, así como términos y condiciones.
Asimismo, estarán obligadas a publicar el mapa o plano del recinto, señalando de forma visible las distintas secciones y el número de asientos disponibles en cada una.
Precio total y sin cargos ocultos en venta de boletos en México
Uno de los puntos centrales de los lineamientos es que el precio anunciado deberá ser el monto total a pagar, incluyendo impuestos, comisiones, intereses, seguros o cualquier otro cargo adicional. Este precio no podrá modificarse al momento de la compra.
En caso de cancelación del evento, el promotor o la boletera deberá informar los mecanismos de devolución y reembolsar el monto total pagado. Además, cuando proceda y sea exigida por la persona consumidora, la bonificación no podrá ser inferior al 20% del precio pagado, conforme a la LFPC.
También se deberá informar, con al menos 24 horas de anticipación al inicio del concierto, cualquier modificación a las condiciones originalmente anunciadas.
Servicios adicionales y filas virtuales
Los lineamientos establecen que los servicios complementarios no podrán incluirse automáticamente en la compra; deberán ser opcionales y adquiridos únicamente si la persona consumidora así lo decide.
En el caso de paquetes VIP o boletos que incluyan servicios adicionales, la información deberá ser clara, completa y verificable antes de concretar la compra.
Además, cuando se utilicen mecanismos como filas virtuales, turnos electrónicos o procesos automatizados, las boleteras deberán advertir que el acceso o permanencia en estos sistemas no garantiza la disponibilidad de boletos.
La Profeco podrá requerir documentación o información a promotores y boleteras para verificar el cumplimiento de estas disposiciones. Las infracciones serán sancionadas conforme a lo establecido en los Capítulos XIII y XIV de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
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