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MÉXICO

EU no acreditó urgencia por detener a Rubén Rocha Moya: Luisa María Alcalde

EU no acreditó urgencia por detener a Rubén Rocha Moya: Luisa María Alcalde
EU no acreditó urgencia por detener a Rubén Rocha Moya, indicó Luisa María Alcalde. / Cuartoscuro
Luisa María Alcalde declaró que Estados Unidos no acreditó la urgencia por detener a Rubén Rocha Moya, acusado de presuntos nexos con el crimen organizado
Jair Lara
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4 de mayo 2026

La consejera jurídica de la Presidencia, Luisa María Alcalde, informó que el proceso de extradición relacionado con el gobernador de Sinaloa, Rubén Rocha Moya, está en fase preliminar.

Lo anterior, ya que las autoridades de Estados Unidos no han presentado una solicitud formal, sino una petición de detener provisionalmente al mandatario estatal con fines de extradición. 

En conferencia de prensa, la funcionaria remarcó que la solicitud formal de extradición, de acuerdo con el tratado entre México y Estados Unidos, requiere que se presenten cargos, pruebas, orden de aprehensión y otros elementos jurídicos. Por otro lado, el arresto provisional se emplea en casos de “urgencia”, cuando hay riesgo de fuga u obstaculización del proceso. 

Por consiguiente, Alcalde precisó que la Fiscalía del Distrito Sur de Nueva York pidió la detención provisoria, sin aportar elementos suficientes para acreditar la premura de la misma. 

“La fiscalía determinó que no se aportaron pruebas que acrediten el riesgo de sustracción u obstaculización del proceso, por lo que la solicitud no está debidamente fundamentada”. 

De acuerdo con la consejera, la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) le pidió una opinión a la Fiscalía General de la República (FGR), la cual determinó que no existe un elemento, hasta el momento, que respalde la urgencia, por lo que la solicitud estadounidense no se encuentra debidamente fundamentada. 

En caso de que se cumpla con los elementos necesarios, la FGR tiene la facultad de presentar el caso ante un juez de control. Este podrá evaluar las pruebas, determinar prisión preventiva, detención provisional o imponer alguna otra medida cauterla. Con ello, se da inicio al proceso legal, cuyo plazo es de 60 días.

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