Anúnciate aquí

Todo lo que debes saber sobre el aguinaldo

Todo lo que debes saber sobre el aguinaldo, el cual por ley se estipula que debe recibirse antes del 20 de diciembre de cada año Redacción Todo lo que debes saber sobre el aguinaldo, el cual por ley se estipula que debe recibirse antes del 20 de diciembre de cada año o hasta el 20 … Leer más

Todo lo que debes saber sobre el aguinaldo, el cual por ley se estipula que debe recibirse antes del 20 de diciembre de cada año

Redacción

Todo lo que debes saber sobre el aguinaldo, el cual por ley se estipula que debe recibirse antes del 20 de diciembre de cada año o hasta el 20 de enero, si se trata de trabajadores del Estado.

El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo sostiene que el aguinaldo se da a los trabajadores que hayan laborado el año completo o sólo una parte de éste, según la Ley. En México, los trabajadores tienen derecho a recibir aguinaldo desde 1970.

¿Y el aguinaldo, apá’? si no lo has recibido ¡Esto debes hacer!

Todos los empleados que cuenten con un contrato activo y que hayan laborado el año completo o una parte del mismo, tendrán derecho a recibir aguinaldo.

El aguinaldo se paga ya sea si se trata de una contratación de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra, por tiempo determinado o por períodos eventuales. También aplica para los trabajadores que tienen un esquema de comisiones, agentes de comercio o seguros, vendedores y demás, mientras se rijan por la Ley Federal del Trabajo.

Cantidad a recibir

La Ley establece que el aguinaldo será lo equivalente a 15 días de salario como mínimo. En caso de no haber laborado el año completo, el patrón deberá otorgar la parte proporcional a los días trabajados, que puede calcularse de la siguiente forma:

  1. Calcular el sueldo diario, dividiendo el sueldo mensual entre 30.
  2. Si laboraste un año o más, ahora se tendrá que multiplicar el sueldo diario por 15.
  3. La cantidad resultante será el monto que se deberá recibir de aguinaldo.

Aguinaldos para el sector de la construcción, garantizados: CMIC

Si laboraste menos de un año, entonces hay que multiplicar el sueldo diario por 15 y dividirlo entre 365 (días del año), posteriormente, multiplicar ese resultado por el número de días que realmente se laboró.

En caso de que no se recibe la prestación o no sea entregada a tiempo, hay que ponerse en contacto con la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (Profedet), para levantar la queja correspondiente, esto a través del correo electrónico [email protected] y en los teléfonos 01 800 911 7877 o 01 800 717 2942. La Profedet tiene 47 oficinas foráneas en la República: (https://www.gob.mx/profedet/articulos/procuradurias-foraneas).

No adelantarán aguinaldo en administración capitalina

Con información de Coru.

AMIP.

Anúnciate aquí

Anúnciate aquí

Anúnciate aquí