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Adiós Osito Bimbo y Chester Cheetos, nueva ley prohíbe su aparición en productos

Adiós Osito Bimbo y Chester Cheetos, nueva ley prohíbe su aparición en productos
La nueva norma prohíbe incluir en la etiqueta personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas
Miguel Flores
|
29 de marzo 2020

La nueva norma prohíbe incluir en la etiqueta personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas

El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó la actualización de la NOM-051 sobre etiquetado frontal para alimentos y bebidas no alcohólicas, en la que se establece que los productos preenvasados que ostenten uno o más sellos de advertencia de grasas saturadas, azúcares altas o la leyenda de edulcorantes, no podrá incluir en la etiqueta personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas.

Esta disposición entrará en vigor el 1 de abril de 2021, aunque se aclara que tendrán un plazo de cinco años que estará dividido por tres fases.

Primera fase: del 1 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2023

En la primera fase se tendrán que eliminar a los personajes infantiles, animaciones, celebridades, deportistas o mascotas que promueven o fomenten el consumo de productos con exceso de nutrimientos críticos.

Segunda fase: del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2025

Tercera fase: del 1 de octubre de 2025

En la tercera fase las etiquetas deberán incluir información nutrimental complementaria que especifique si el producto tiene añadidos de azúcares libres, grasas o sodio, además de seguir aplicando íntegramente las disposiciones contenidas en la tabla anterior.

La nueva regulación tiene por objeto que la población pueda conocer de una forma sencilla y rápida el contenido en los productos ultrapocesados y así determinar si es alto en azúcares, sodio o grasas saturadas, lo que representa riesgos para la salud en un consumo excesivo.

Para ello se usarán octágonos negros con contorno blanco que deberán estar colocados en la esquina superior derecha de la superficie principal de exhibición del producto.

En aquellos productos con superficie principal de exhibición menor a 60 centímetros cuadrados se podrán colocar los sellos en cualquier área de dicha superficie.

 

Con información de Milenio

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