Anúnciate aquí

¿Tienes adeudos con el SAT? ¡Podrían embargarte!

Foto: iStock
Foto: iStock

A partir de 2022 el SAT podrá notificar al contribuyente, por medio del buzón tributario, que le embargará sus cuentas de banco o algún bien inmueble, esta acción no es algo tan negativo, ya que por lo menos informarán con anticipación. Se estaba volviendo una práctica común que la autoridad tributaria no notificaba de un … Leer más

A partir de 2022 el SAT podrá notificar al contribuyente, por medio del buzón tributario, que le embargará sus cuentas de banco o algún bien inmueble, esta acción no es algo tan negativo, ya que por lo menos informarán con anticipación.

Se estaba volviendo una práctica común que la autoridad tributaria no notificaba de un embargo y los contribuyentes se enteraban por medio del banco que tenían embargadas sus cuentas.

Con las nuevas disposiciones fiscales, podrán notificar embargos vía el buzón tributario. En caso de que les sea notificado un embargo por esa vía, deben saber que tienen medios de defensa e impugnación.

El buzón tributario está vinculado al correo electrónico personal de los contribuyentes. Los embargos, en el 95 por ciento de los casos, se hacen una vez que las autoridades fiscales le hicieron una auditoría al contribuyente.

El buzón tributario está vinculado al correo electrónico personal de los contribuyentes. Los expertos recomiendan revisarlo al menos una vea a la semana.

¿Te notificaron de un adeudo fiscal?
Cuentas con un plazo de 30 días hábiles para pagar o garantizar el adeudo, de lo contrario el SAT iniciará acciones para cobrarlo, incluso con el embargo de tus bienes.
El embargo de bienes, se realiza con un documento que se llama mandamiento de ejecución, el cual es emitido por el SAT  y en el que se ordena requerirte de pago; con este documento, personal del SAT acude a tu domicilio o lugar donde se localicen tus bienes y en ese momento te solicitan demuestres haber realizado el pago de tu adeudo, de lo contrario, se continúa con el embargo de tus bienes, los cuales pueden quedar bajo tu resguardo  o  ser llevados a los almacenes que para tal propósito dispone el SAT, una vez hecho lo anterior, el SAT con el apoyo de peritos valuadores determinan el valor de los bienes embargados, para luego convocar a la venta de los bienes (remate) y aplicar el valor obtenido de la venta al importe de  tu adeudo fiscal.
Si el valor de los bienes alcanza para cubrir el importe de los adeudos fiscales, entonces tu adeudo queda totalmente pagado; pero si no logra cubrirlo, el SAT emite otro requerimiento para ampliar el embargo por el importe restante y se embargan nuevamente bienes hasta cubrir totalmente tu adeudo fiscal.

Te podría interesar: El SAT podrá embargar depósitos bancarios

Anúnciate aquí

Anúnciate aquí

Anúnciate aquí