Logo Al Dialogo
Negocios

‘Freelances’ pagan menos con nuevo régimen fiscal

‘Freelances’ pagan menos con nuevo régimen fiscal
El Régimen Simplificado de Confianza (Resico) cuenta con diversos beneficios fiscales
Julian Istilart
|
3 de febrero 2022

Redacción

El formato de trabajo “freelance” o autónomo ha aumentado sustancialmente a partir de 2020. Tan solo en México 15 millones de personas trabajan por su cuenta, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

Ser freelancer es una tarea complicada pues además de enfocar esfuerzos en conseguir nuevos clientes, cotizar adecuadamente y entregar el trabajo en tiempo y forma, existe la complicación de llevar tu contabilidad y emitir facturas para los clientes.

Hasta ahora, la mayoría de los freelancers se encontraba dentro del régimen fiscal de Persona Física con Actividad Empresarial (PFAE) y algunos en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF); sin embargo, ha aparecido la figura del Régimen Simplificado de Confianza (Resico) que tiene varios beneficios para este sector.

Andrés Hinojosa CEO y fundador de la startup contable Simmple, aconseja a todos aquellos freelancers que facturen menos de 3.5 millones de pesos (75 mil dólares) al año, darse de alta o cambiarse al Resico, ya que en este régimen el ISR es mucho menor y se realiza con base en flujo de efectivo, es decir, lo efectivamente pagado y cobrado.

Con el sistema Resico se podrá pagar menos ISR, pues cuando un freelancer emite facturas por servicios, básicamente tiene que pagar dos impuestos: el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Sobre la Renta (ISR). El IVA es un impuesto fijo que a su vez se paga en distintos productos y servicios y equivale al 16 por ciento en el centro del país y al 8 por ciento en estados fronterizos.

El Resico permitirá combinar sus ingresos con sus actividades como freelancer con sus ingresos como asalariado, arrendatario, o ingresos por intereses.

Por ejemplo: Si es empleado de una empresa y recibe un sueldo y si tiene ingresos por intereses de una inversión en una activo como cetes o acciones y además.

Además que el sistema permitirá recibir ingresos por honorarios por sus actividades como freelancer, podrás mantener tus ingresos por sueldo o intereses en el régimen correspondiente y cambiar sus ingresos por honorarios y por la renta de la propiedad en conjunto al Resico, mientras el total de tus ingresos no excedan los 3.5 millones de pesos al año.

Si es una persona física, vives en México, no es accionista de una empresa y sus ingresos no exceden de 3.5 millones de pesos podrá formar parte del Resico.

Aunque existen algunas limitaciones, básicamente todos los que realicen actividades empresariales, servicios profesionales, comercialización o arrendamiento de bienes podrán ser parte de este régimen.

En caso de que no califique, la mejor alternativa para declarar sus ingresos como freelancer será en el régimen de PFAEP ya que con este régimen podrá deducir los gastos relativos a su actividad económica. Por ejemplo, si presta servicios de diseño, puedes deducir una tablet, o su computadora y todo lo que tenga que ver con su profesión.

Si se inscribe en el RIF antes del 31 de agosto del 2021 podrá continuar hasta que desee cambiarse, pero tendrá que presentar un aviso de actualización al RFC a más tardar el 31 de enero del 2022. Si se inscribe después de dicha fecha, tendrá que migrar de régimen forzosamente.

Para los inscritos como Personas Físicas con Actividad Empresarial, no hay fecha límite para el cambio, aunque recuerde que cada mes que pase perdería la oportunidad de ahorrar hasta un 92 por ciento en ISR.

 COMPARTA ESTE ARTÍCULO
Logo Al Dialogo
CREAMOS Y DISTRIBUIMOS
CONTENIDO DE VALOR
DOMICILIO
Avenida Constituyentes 109, int.11, colonia Carretas.
C.P.76050. Santiago de Querétaro, Querétaro.
AD Comunicaciones S de RL de CV
REDES SOCIALES
Logo Al Dialogo
© 2024 AD Comunicaciones / Todos los derechos reservados