El día 11 de septiembre, el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro anuló la elección del Ayuntamiento de Huimilpan. Esa es la verdad legal al momento, y el supuesto del que debemos partir todos (ciudadanos, partidos, autoridades) para actuar en consecuencia.
Al tratarse de la materia electoral, debo precisar que las posibles impugnaciones contra dicha sentencia, que serían resueltas en primer lugar por la Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, no suspenden la ejecución de la sentencia de los jueces electorales queretanos. Probablemente usted haya escuchado que en el amparo hay algo llamado “suspensión”, que evita el acto tachado de inconstitucionalidad (por ejemplo, una orden de presentación) pero tal figura no existe en los juicios comiciales.
¿Qué pasos siguen? Se resume en afirmar que debe haber una nueva elección. Pero esto merece mayores precisiones:
La elección a repetir es exclusivamente la de Ayuntamiento, no así la de diputados por el distrito VIII, que abarca Amealco de Bonfil y Huimilpan. Esa elección no fue objeto de impugnación. Por tanto, tampoco incide en los votos que se tomaron en cuenta para la asignación de diputados plurinominales.
Deben realizarse nuevamente todos los actos propios de un proceso electoral, pero exclusivamente referidos a Huimilpan. Esto es, habrá una etapa preparatoria de la elección, la jornada electoral, y etapa posterior. Por tanto, existirán precampañas, campañas, uso de medios de comunicación por los contendientes, convocatoria para aspirantes a candidatos independientes, asignación de financiamiento público para partidos y candidatos independientes (si hay registro de los mismos) impresión de boletas y documentación electoral.
También, se hará insaculación de ciudadanos para ser funcionarios de mesa directiva de casilla, capacitación de los mismos, instalación de las casillas, debates, Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) sesiones de cómputo y recuento, impugnaciones contra los resultados, etc.
La seguridad el día de las elecciones, como se reconoce en la sentencia que comento, corresponde “…a las autoridades policiales y de procuración de justicia legalmente competentes para ello” (página 43 de la sentencia).
En cuanto a plazos, en 15 días a contar desde la notificación de la sentencia al Instituto Electoral de Querétaro, notificación que se realizó el viernes pasado, la autoridad electoral queretana deberá convocar a elecciones extraordinarias, a realizar en un periodo de hasta tres meses. Así, la jornada electoral extraordinaria se verificará este mismo año. Junto con la convocatoria, el IEEQ deberá aprobar distintos acuerdos que regulen las actividades que ya señalamos en el punto segundo, ajustando los plazos de la Ley Electoral (previstos para un proceso comicial ordinario) al reducido tiempo con que se cuenta. Por tanto, se contará con un calendario electoral que fije los plazos de estos comicios municipales extraordinarios.
Podrán competir los partidos que hayan registrado candidatos en la elección anulada. También podrán presentarse observadores electorales.
Situación inédita para Querétaro, que presenta un reto para la ciudadanía, partidos y autoridades electorales. Azares de la democracia.
Le invito a visitar mi blog: http://elconstitucionalista.blogspot.mx/