La ciencia jurídica es compleja y su estudio de mucho análisis y reflexión. Un grave error que han tenido la mayoría de las Escuelas y Facultades de Derecho en nuestro país es que han enseñado, y aún lo siguen haciendo, al estudiante a que se aprenda las cosas de memoria: Artículos, jurisprudencias, tratados internacionales y eso es una falta muy grave, ya que no los preparamos para pensar, ni para resolver casos
La mejor universidad del mundo en materia de enseñanza jurídica por muchos años ha sido Harvard, y su gran éxito consiste principalmente en utilizar el método de caso y hacer que los estudiantes busquen, aprendan y reflexionen los resultados.
Como académico, me cuesta mucho trabajo explicar a las nuevas generaciones lo complicado que es el que un juez resuelve favorablemente y otro juez no, sobre un mismo caso. Lo único que varía es el nombre del promovente. ¿De qué dependerá? ¿Qué no el derecho es el mismo para todos y existen normas, leyes, códigos que establecen las circunstancias idóneas para resolver? ¿Son los jueces quienes bajo su libre albedrío resuelven?
Imaginemos un juez con misoginia, homofóbico, religioso extremo… sería muy grave que su libre arbitrio se base en la cultura, formación o convicciones personales. Para explicar dicho fenómeno, es necesario entender, como lo señalaba el prestigiado jurista Eduardo J. Couture “El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando” y para pensar el derecho no solamente los jueces, sino cualquier persona que quiera hacer valer lo que a sus intereses convengan, se está utilizando de manera fundamental la enseñanza de la Epistemología, Hermenéutica y Argumentación jurídica.
La Epistemología Jurídica que nos enseña cómo construir el conocimiento jurídico, por ejemplo, qué es justicia (voluntad firme y constante de dar a cada quien lo suyo): concepto, tipos, la búsqueda de lo ‘suyo’, autores, posturas… Al alcanzar un conocimiento mínimo objetivo y crítico, pasaríamos a la Hermenéutica Jurídica que consiste en cómo interpretar al derecho bajo diversas posturas científicamente aceptadas y que deberán de ser guía para el juzgador y para cualquier persona que haga valer sus derechos y con ello dejar atrás cualquier posibilidad de aplicar interpretaciones personales o subjetivas, y para ello existe de manera enunciativa, mas no limitativa, la interpretación: Gramatical, histórica, teleológica, literal, axiológica, constitucional, de control difuso y convencionalidad.
Un ejemplo sería la típica pregunta ¿Cuántos poderes, constitucionalmente hablando, existen en nuestro país? La respuesta común es: tres poderes, el Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Eso nos han enseñado desde siempre; de hecho, los textos de civismo y lecturas oficiales aún sustentan esto. Reflexiones en base a una Interpretación Gramatical del Artículo 49 Constitucional: “El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial”, solo hay un poder, “El Supremo Poder de la Federación”, que se divide en tres, o sea un 33% para el Legislativo, Ejecutivo y Judicial, respectivamente.
Ahora bien cómo demuestro que es válida mi Argumentación Jurídica, (que consiste en dar razonamientos para sustentar lo expuesto), con la Constitución. Así se pueden aplicar muchos ejemplos y podríamos generar polémica, como diferentes posturas, si de iure son tres y de facto, sociológica, histórica, constitucional y políticamente hablando, el único es el Ejecutivo, como lo señala de manera absurda el artículo 80 de nuestra carta magna al señalar que “se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.” ¿El Supremo Poder de la Federación y el Supremo Poder Ejecutivo?: Generemos conocimiento, interpretación y argumentación, ese es el gran reto. “El derecho es inexplicable”, Eduardo García Máynez.
Por: Sergio Arellano Rabiela
Twitter @ArellanoRabiela