Es importante que la sociedad esté enterada de aberraciones jurídicas que encontramos de manera frecuente como las siguientes: 1.- Cuando se emiten formatos en donde se piden los generales de las partes dentro del capítulo del estado civil de las personas señalan: Soltero, casado, divorciado, viudo, unión libre y otros. Solamente en nuestro sistema de derecho existe soltero y casado, nada más, por lo que el divorciado es soltero, el viudo es soltero y los demás quien sabe quién los inventó y por lo tanto una aberración jurídica. 2.- Otro caso es la demanda de amparo en la cual señala que el promovente es llamado quejoso, lo curioso es que el amparo no es una queja, y para llamar a un quejoso como tal, éste debe de interponer una queja. Otra aberración jurídica. 3.- Para continuar con estas situaciones por demás absurdas, encontramos las escrituras públicas de constitución de sociedades en las cuales se establecían como duración 99 años ¿Por qué 99 años y no 100 o 200 o una semana?
Muchos pensaban que estaba en la ley dicho plazo y es falso, jamás ha existido ya que es voluntad de las partes establecer la duración que mejor les parezca. Aberración jurídica. 4.-En materia civil por ejemplo el código no reconoce a la persona desde su concepción pero si le otorga capacidad jurídica, luego entonces si un ente (por llamarlo de alguna manera) tiene capacidad o sea es sujeto de derechos desde la concepción ¿no es ya persona? en el entendido que las personas jurídicas somos los únicos sujetos objeto de derechos y obligaciones. Aberración jurídica. 5.- Por otro lado confundir un apoderado cuando en realidad es un mandatario al momento de ejecutar un poder, es muy común el equívoco y el supuesto de no conocer la diferencia con un representante legal, situación que nos puede evidenciar notoriamente.
Aberración jurídica. 6.- ¿Por qué a todos los procesos les llamamos juicios? Por ejemplo es común señalar el juicio de divorcio, cuando está mal, el juicio es la sentencia solamente, pudiendo existir un proceso sin juicio. Aberración jurídica. 6- Finalmente es típico de los formatos de tránsito señalar como requisitos para transmitir la propiedad de un vehículo el contar con una factura debidamente endosada, lo curioso es que las facturas no se pueden endosar ya que no son títulos de crédito (como el pagaré o el cheque), motivo por el cual es absurdo endosarlas, lo que procede conforme a derecho es que se lleve a cabo una cesión de derechos. Aberración jurídica. Hay muchas anécdotas más, pero con éstas creo que nos queda claro que estamos contantemente cometiendo equivocaciones que denotan solamente la ignorancia de quien la lleva a cabo. “Tres clases hay de ignorancia: no saber lo que debiera saberse, saber mal lo que se sabe, y saber lo que no debiera saberse, Francois de la Rochefoucauld”
Por: Sergio Arellano Rabiela