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Hace unos días la Cámara de Diputados aprobó el paquete de ingresos para 2016 y con ello las iniciativas del ejecutivo para modificar las leyes fiscales, eso sí, dentro de su aprobación propusieron una modificación que resulta inesperada para la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON). La modificación consiste en autorizar, para efectos del … Leer más

23 de octubre 2015

Hace unos días la Cámara de Diputados aprobó el paquete de ingresos para 2016 y con ello las iniciativas del ejecutivo para modificar las leyes fiscales, eso sí, dentro de su aprobación propusieron una modificación que resulta inesperada para la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON).

La modificación consiste en autorizar, para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), la deducción total de los gastos médicos y hospitalarios –eliminando el límite a dichas deducciones incorporadas en 2014- pero únicamente para aquellos trabajadores que cuenten con seguridad social en el IMSS, ISSSTE O SSFAM, esto es, no resulta aplicable para los contribuyentes personas físicas que no tengan seguridad social a través de estos organismos.

Ahora bien, aunque la deducción aprobada se acota a que los gastos sean estrictamente indispensables y que correspondan a incapacidades mayores al 50%, lo cierto es que, a consideración de PRODECON, se está atentando contra el sistema mismo de seguridad social, pues parece indicar que si el IMSS, ISSSTE o ISSFAM no proporcionan a sus asegurados, como es su obligación, todos los servicios médicos necesarios para cubrir la incapacidad del trabajador, éste los puede erogar por su cuenta y serán deducibles sin límite alguno.

Preocupa entonces que la modificación votada termine favoreciendo únicamente a los trabajadores de altos sueldos, ya que éstos suelen acudir al IMSS, ISSSTE o ISSFAM, únicamente para obtener su certificado de incapacidad, pero erogan por su cuenta los gastos que les ocasiona su enfermedad o accidente atendiéndose en hospitales y con médicos privados. En cambio, los trabajadores que perciben bajos salarios difícilmente podrán afrontar por ellos mismos los gastos que nos les provean las instituciones de seguridad social.

Por otra parte, la reforma es altamente regresiva e inequitativa, pues las numerosas personas que en México tienen que autoemplearse para vivir y carecen por tanto de seguridad social, como es el caso de agentes, vendedores y comisionistas que trabajan por su cuenta, profesionistas y arrendador con bajos ingresos, personas de la tercera edad que viven de sus escasos intereses, seguirán teniendo como tope de deducción para sus gastos médicos y hospitalarios el equivalente al 10% de su salario; es decir, estas personas que ganan entre 30 mil y 100 mil pesos anuales y que además carecen de seguridad social, no podrán deducir más que el 10% de sus exiguos sueldos, aun cuando tengan que afrontar directamente los gastos por enfermedad. En cambio, los trabajadores, ejecutivos o servidores públicos que obtengan altos sueldos o que incluso tengan otros ingresos por renta, intereses, etc, podrán ir con médicos privados o atenderse en hospitales privados deduciendo el total de sus gastos.

Debemos decirlo claramente, resulta absurdo e inequitativo quitar el tope de deducciones únicamente para los trabajadores asegurados en el IMSS o ISSSTE y no para el resto de la población; lo loable sería que esta modificación aplicara a todas las personas físicas.

Lo anterior me recuerda cuando hace más de 10 años, en 2002, se aprobó una reforma con algunas similitudes, que consistió en exentar del pago de ISR a las “gratificaciones que se otorgaran anualmente o con periodicidad distinta a la mensual”, pero que únicamente aplicaba a los trabajadores al servicio de la Federación y las Entidades Federativas –servidores públicos-, esto es, se otorgaba un trato desigual por el simple hecho de ser un servidor público; un ejemplo claro, dicho servidor público no pagaba ISR por su aguinaldo, cualquier otro trabajador si lo hacía.

En aquel entonces, la reforma causó una ola de amparos que, vale la pena decir, se resolvieron a favor de los contribuyentes, pues se trataba de manera desigual a los iguales; finalmente, un par de años después, se dio marcha atrás a dicha reforma.

Le recuerdo que PRODECON puede apoyarlo con cualquier duda o problema en materia fiscal federal por lo que lo invito a que se acerque a cualquiera de nuestras oficinas (www.prodecon.gob.mx), nuestros servicios son totalmente gratuitos.

Hasta la próxima.

Por: Francisco Javier Ceballos Alba, Subprocurador de Protección de los Derechos de los Contribuyentes. Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

 

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