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Escribo estas líneas sin conocer la decisión de la Suprema Corte en el recurso de revisión del amparo 237/ 2014 relativo a la constitucionalidad de la prohibición de emitir permisos para el autoconsumo de la mariguana. Y para efecto de lo que quiero exponer, no resulta relevante conocerlo, ya que mi intención es explicar el … Leer más

5 de noviembre 2015

Escribo estas líneas sin conocer la decisión de la Suprema Corte en el recurso de revisión del amparo 237/ 2014 relativo a la constitucionalidad de la prohibición de emitir permisos para el autoconsumo de la mariguana. Y para efecto de lo que quiero exponer, no resulta relevante conocerlo, ya que mi intención es explicar el método de análisis que se utiliza en este caso, porque es el mismo que los altos jueces constitucionales utilizan en otros asuntos de la misma magnitud.

Al tratarse de un caso en que se debate el contenido y límites de un derecho fundamental, el ministro ponente, Arturo Zaldivar, determina utilizar la ponderación como método a seguir. En el proyecto de sentencia se justifica largamente tal decisión, a partir tanto de un argumento de coherencia (la propia Suprema Corte lo ha utilizado en otros casos de derechos fundamentales) como de derecho comparado (es el método seguido en otros casos por tribunales extranjeros)

El método elegido implica desarrollar los siguientes pasos:

  1. Verificación de la existencia del derecho, así como de su afectación por la prohibición legal: Se trata de determinar si existe un auténtico derecho al libre desarrollo de la personalidad, que incluya la libre determinación de las actividades lúdicas, incluyendo el consumo de mariguana. De igual forma, verificar si efectivamente existe una prohibición legal.
  2. Revisión de la constitucionalidad de la prohibición. Lo que implica determinar, primero, si la misma tiene un objetivo constitucional, que en el caso es la protección de la salud de los consumidores, así como la protección de terceros; segundo, si la medida consistente en prohibir la expedición de permisos para el autoconsumo resulta idónea para cumplir tales fines, lo que el proyecto a discutir considera correcto, en tanto existen afectaciones inmediatas a la salud, así como el uso del estupefaciente en cita, al momento de conducir vehículos de motor aumenta el riesgo de un accidente, afectando a terceros. En tercer lugar, se analiza si el sistema de prohibiciones es necesario y proporcional; es aquí donde el proyecto de sentencia estima que no, dado que para otras sustancias tanto o más dañina que la mariguana, tales como el alcohol y el tabaco, existen medidas administrativas distintas entre las que destacan la limitación de su venta y promoción, así como castigos por conducir vehículos bajo los efectos del alcohol y campañas para prevenir su consumo. De ahí desprende la Corte que la medida de prohibir el consumo de mariguana no es proporcional con el derecho al desarrollo de la libre personalidad, dado que existen otras medidas que satisfacen también los objetivos de la protección de la salud y de terceros, que son menos invasivas.

Destaca la cita intensiva de estudios científicos, tanto nacionales como extranjeros, que en el proyecto de resolución se usan para justificar la propuesta de sentencia. Si de algo no se puede acusar a los autores de la propuesta, es de ligereza o falta de estudio.

Este método de análisis se ha seguido en otros casos. Seguirá siendo utilizado por la Corte, y conocerlo nos permitirá hacer un análisis más informado de sus sentencias, que cada vez más son relevantes para todos los mexicanos.

El proyecto de sentencia del expediente se puede consultar en la siguiente dirección: http://www.miguelcarbonell.com/artman/uploads/1/Amparo_en_Revisio__769_n_237-2014.pdf

Le invito a visitar e inscribirse en mi blog: http://elconstitucionalista.blogspot.mx/

Por: Luis Octavio Vado Grajales

 

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