La Defensoría de los Derechos Humanos es un organismo público que tiene como función principal la protección, defensa, tutela, difusión, respeto y promoción de los derechos humanos de la entidad.
Por tal motivo para generar un esquema de pesos y contrapesos con las autoridades de dicha institución, así como una debida representación ciudadana, se crea el consejo que está integrado por un presidente, un secretario técnico, que será el titular de la secretaría ejecutiva; y seis consejeros, que deberán ser ciudadanos mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos, con conocimiento y experiencia en materia de derechos humanos.
Cabe mencionar que los consejeros no deberán desempeñarse como servidores públicos al momento de su designación y en ese sentido los ciudadanos que participan en esta noble labor, serán designados por la H. Legislatura, mediante el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, garantizando siempre que dichos consejeros sean considerados paritariamente en igualdad de género, a propuesta de los integrantes del consejo ya integrado.
El cargo de consejero será de carácter honorífico y, por lo tanto, su desempeño no implicará relación laboral alguna, ni devengará salario o estipendio de ninguna naturaleza. Cada tres años deberán ser sustituidos los tres miembros del consejo de mayor antigüedad; para tal efecto, los integrantes restantes propondrán a los sustitutos, debiendo tomar en cuenta las propuestas ciudadanas, comunicándolo a la Legislatura del Estado para efecto de que sean considerados en el proceso de designación. El funcionamiento del consejo, así como los criterios a seguir en caso de ausencia o renuncia de alguno de sus integrantes, se regirá por lo dispuesto en el reglamento respectivo y funcionará en sesiones ordinarias y extraordinarias; sus integrantes tendrán derecho a voz y a voto, y tomarán sus decisiones por mayoría de votos de los miembros presentes.
Las sesiones ordinarias se verificarán cuando menos una vez al mes; las extraordinarias se convocarán por el presidente o mediante solicitud que formulen tres miembros del consejo, cuando se estime que hay razones de importancia para ello. La información contenida en las actas del consejo se considerará reservada, salvo el orden del día de cada sesión. La ciudadanía debe de conocer las facultades que tiene esta representación ciudadana y son las siguientes: I. Establecer los lineamientos generales de actuación de la defensoría y aprobar las normas de carácter interno relacionadas con ésta; II. Aprobar el reglamento Interior de la defensoría; III.
Aprobar el informe detallado y pormenorizado de sus resoluciones, del ejercicio de su presupuesto y de actividades que se deberá rendir la defensoría ante la Legislatura, así como a la ciudadanía; IV. Solicitar al presidente, información adicional sobre los asuntos que se encuentren en trámite o haya resuelto la Defensoría; V. Formular propuestas para impulsar la cultura de los Derechos Humanos en la Entidad; y VI. Las demás que esta ley y el reglamento le confieran. Por tal motivo quienes ostentan el cargo de consejeros designados por la H. Legislatura del Estado son los ciudadanos: Bertha Patricia Loria Zárate, Carla Guadalupe Garfias Cabello, Laura Benítez Licona, Delfino Hurtado Romero, Filiberto Cruz Reyes y Sergio Arellano Rabiela, quienes de manera multidisciplinaria conocen sobre el tema de los derechos en el estado y cuentan con amplia experiencia profesional dentro de la academia, postulancia, medios de comunicación, organización no gubernamental, sacerdocio y familia. “Los países libres son aquellos en los que son respetados los derechos del hombre y donde las leyes, por consiguiente, son justas, Maximilien Robespierre”.
Por: Sergio Arellano Rabiela