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Por: Lic. Manuel Antonio Mureddu González  Existe una constatación incontrovertible, el desarrollo de la ciudad es un fenómeno que se produce a partir de una serie de elementos y tendencias fácticas, a veces imprevisibles y espontáneas, pero también es un elemento producto del ingenio de nuestra especie, que definido por su particular pluralidad acaba por … Leer más

13 de noviembre 2015

Por: Lic. Manuel Antonio Mureddu González 

Existe una constatación incontrovertible, el desarrollo de la ciudad es un fenómeno que se produce a partir de una serie de elementos y tendencias fácticas, a veces imprevisibles y espontáneas, pero también es un elemento producto del ingenio de nuestra especie, que definido por su particular pluralidad acaba por ser una actividad que debe ser regulada para no desarrollarse anárquicamente.

Entendiéndolo de una forma más sencilla, el desarrollo de la ciudad, comprendiendo en él a toda una serie de procesos de interacción urbana, social, económica y ambiental, se produce en un ámbito que no es de absoluta libertad sino que se encuentra sujeto a una serie de normas que lo hacen una actividad regulada.

En la propia medida que constituye un proceso regulado, se sujeta a una serie de reglas que pretenden introducirlo a la realidad legal en un ámbito de certeza e imparcialidad, o al menos esa sería la finalidad de formular normas jurídicas en la materia. Esas disposiciones jurídicas no solo impactan a la actuación propia de las autoridades como sujetos rectores, planeadores o ejecutores del desarrollo urbano y ambiental, sino que irremediablemente también vinculan a los particulares que se ven beneficiados o afectados por decisiones de estas autoridades, todo ello a través de una serie de actos jurídicos particulares que son conocidos como actos administrativos.

Pues bien, ya introducida la temática de la manifestación de los actos tendientes al desarrollo de la ciudad a través de actos administrativos, podemos entrar al meollo de esta nota. La actividad y los procesos del Estado y las normas por las que se rigen tienen la característica de ser perfectibles, lo que nos legitima para válidamente reflexionar qué y cómo se puede mejorar nuestra realidad. En ese sentido, el desarrollo de la ciudad y todos los procesos que con él se relacionan pueden ser mejorados, y para ello podríamos identificar distintas figuras o instituciones cuya creación probablemente pueda introducir nuevos y mejores resultados. Y ahora sí llego al punto propuesto; existe una figura procesal existente en otras jurisdicciones y no presente en la legislación administrativa del Estado de Querétaro que aunque no se traduciría en un beneficio exclusivo de la materia urbana, pues genéricamente podría utilizarse ante cualquier actuación administrativa, definitivamente sí podría acarrear consecuencias positivas en el proceso legal que interviene en el desarrollo de la ciudad: el procedimiento o Juicio de Lesividad.

¿Qué es el Juicio de Lesividad? Es una figura procesal de la jurisdicción contencioso-administrativa a través de la cual una autoridad administrativa puede demandar la nulidad de un acto anterior que constituya derechos en favor de un particular y que hubiere sido emitido de forma ilegal y en afectación del interés social o de la administración.

Hoy en día la justicia administrativa en Querétaro sólo permite que sea un particular el que pueda impugnar una acción gubernamental en la vía jurisdiccional cuando exista un acto que afecte a sus intereses; la acción de lesividad introduciría un nuevo elemento que es ya indispensable, un proceso administrativo especial a través del cual la propia administración pública podría demandar la anulación de un acto administrativo anterior que declaró o constituyó derechos a favor de un particular, pero que quizá lo hizo de forma ilegal o en contra de los propios intereses de la sociedad o de la administración.

Ahora, ¿de qué sirve el Juicio de Lesividad? ¿Sólo beneficia a la administración? No, lo cierto es que es una herramienta procesal que también es sumamente benéfica para los ciudadanos. Este procedimiento permite tutelar intereses colectivos a través del juicio promovido por la autoridad, lo cual puede contribuir a enarbolar la lucha contra aquellos actos que bajo la sombra de la corrupción, el tráfico de influencias, o la ineptitud de algunas autoridades, han brindado beneficios excesivos y exclusivos para algunos individuos. Además, también evitaría que las autoridades puedan iniciar una acción arbitraria para privar de sus derechos a aquellos particulares que habiendo actuado al amparo de la Ley, han obtenido derechos por vía de actos administrativos que puedan pretender serles retirados por una autoridad arbitraria que pretende someter al particular, a veces sin una razón válida, de manera que cuando una autoridad pretenda extinguir un acto administrativo que favorece a un particular, no solo tendrá que acreditar que éste fue emitido de forma ilegal y en contra de los intereses colectivos o de la administración, sino que además deberá hacerlo a través de un juicio que respete la equidad procesal y los derechos de seguridad jurídica de los particulares.

Entonces, ¿de qué forma podría beneficiar la introducción de la figura del Juicio de Lesividad a la legislación queretana en el proceso del desarrollo de la ciudad? La respuesta es sencilla, como un procedimiento judicial a través del cual las autoridades puedan buscar controvertir aquellos actos que hayan sido emitidos por sus antecesores de forma ilegal, lo que muchas veces se da como producto de prácticas deshonestas o deficientes, que pueden representar un detrimento a los intereses sociales o administrativos, y que hoy en día generan una serie de ventajas exclusivas (y en ocasiones malhabidas) para unos cuantos, sin que haya nada que pueda hacerse más allá de sentarse a ver de qué manera resultará afectada la ciudad.

Que sirva para reflexión de aquellos que pueden sentar bases para mejorar las reglas en nuestro Querétaro.

 

 

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