Los ciudadanos podemos crear iniciativas de leyes: ¿Qué leyes propondrían? : Participemos y mejoremos nuestro Estado de Derecho
Los ciudadanos de esta entidad federativa tenemos la facultad que emana de la Constitución Política del Estado de Querétaro en el numeral 18 de llevar a cabo iniciativas de leyes, ya que corresponde el ejercicio de ese derecho al Gobernador del Estado; Diputados; Tribunal Superior de Justicia; Ayuntamientos; Organismos autónomos; y como refiere esta reflexión, también a los ciudadanos.
Es importante mencionar que las iniciativas de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos del Estado sólo podrán ser presentadas por el Gobernador del Estado. La Legislatura del estado, para la interpretación, creación, reforma, derogación o abrogación de leyes y decretos, deberá observar la ley y reglamentos correspondientes, los cuales se sujetarán a lo siguiente: Las iniciativas de ley, de decreto, de acuerdo; los dictámenes y las resoluciones, se harán del conocimiento del Pleno.
Las Comisiones, respecto de las iniciativas, emitirán dictamen que proponga ser aprobadas en sus términos o con modificaciones, o bien, ser rechazadas. En ningún caso se podrá dispensar su dictamen.
Otro dato importante es que se podrá invitar a participar en los debates al autor de la iniciativa y para resolver se emitirá votación requiriéndose mayoría, salvo que se trate de proyectos observados por el titular del Poder Ejecutivo, en cuyo caso se requerirá del voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura del Estado.
Por otro lado las resoluciones se comunicarán al Ejecutivo con las formalidades de ley, quien dentro de los quince días naturales siguientes del día en que la recibe, podrá regresarlas a la Legislatura del Estado, por una ocasión, con las observaciones totales o parciales, para que sean reconsideradas; de aprobarse de nueva cuenta por las dos terceras partes de los integrantes, el titular del Poder Ejecutivo estará obligado a publicarla.
Así mismo, el titular del Poder Ejecutivo no podrá observar las resoluciones de la Legislatura, cuando se trate de resoluciones relativas a la suspensión y desaparición de algún ayuntamiento, a la revocación de mandato, a la suspensión o inhabilitación de sus integrantes o bien cuando se trate de la declaración de procedencia o de juicio político, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y las disposiciones reglamentarias de ésta y dichas reformas serán aprobadas por el Constituyente Permanente. Si la Legislatura al resolver sobre un proyecto observado, presentara un análisis alternativo, a éste se le dará tratamiento de proyecto enviado para su publicación por primera vez. Otra circunstancia será cuando el titular del Poder Ejecutivo no devuelva con observaciones el proyecto aprobado, deberá publicarlo en un lapso de treinta días naturales siguientes a su recepción.
En caso de no hacerlo, la Legislatura del Estado lo publicará y si la ley, decreto o acuerdo no señala el día en el que deba comenzar a observarse, será obligatoria desde el día siguiente al de su publicación. La Ley Orgánica del Poder Legislativo y las disposiciones reglamentarias de ésta, para su vigencia y validez, no requerirán de la promulgación ni la publicación por parte del Poder Ejecutivo. Considero que es importante que las universidades a través de sus de sus profesores y alumnos en calidad de ciudadanos organizados, siendo las instituciones que generan el conocimiento y cuentan con enorme prestigio social, se involucren y promuevan las leyes que necesita nuestro Estado, así como las modificaciones que fueran necesarias al marco jurídico actual.“Las leyes demasiado benévolas, rara vez son obedecidas. Las leyes demasiado severas, rara vez son ejecutadas, Benjamín Franklin”
Por: Sergio Arellano Rabiela