Venezuela, Paraguay, Argentina y México, además de varios países centroamericanos y del Caribe, se ubicaron entre las naciones con mayor corrupción del mundo en un índice anual de la organización Transparencia Internacional. De un total de 175 países en los cuales se efectuaron mediciones, Venezuela se ubicó en el lugar número 161, Paraguay en el 150, Ecuador en el 110, Argentina en el 107 y México en el 103 junto con Bolivia. Dos casos en México que hay que considerar: la corrupción a nivel municipal en México cuando quedó al descubierto con la desapacición de 43 estudiantes en Iguala, quienes los entregaron a sicarios de un cártel del narcotráfico con el cual operaban. Otro caso el conflicto de interés que hizo dar marcha atrás en la licitación de un tren de alta velocidad, luego de que se reveló que una empresa parte del consorcio ganador era la esposa del Presidente Peña Nieto, Angélica Rivera según informe de ‘Transparencia Mexicana’ aclarando que el informe de este año para México no tomó en cuenta estos hechos porque fue realizado en la primera parte del año.
En ese sentido la corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos; por lo tanto es necesario que la ciudadanía sepa que tiene un mecanismo internacional al cual México se adhiere en aras de promover y fortalecer el desarrollo de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción, facilitar la cooperación entre los Estados Partes a fin de asegurar la eficacia de las medidas y acciones para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio.
Parte de este documento internacional nos lleva a la creación de normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas. Estas normas deberán estar orientadas a prevenir conflictos de intereses y asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones. Establecerán también las medidas y sistemas que exijan a los funcionarios públicos informar a las autoridades competentes sobre los actos de corrupción en la función pública de los que tengan conocimiento.
Tales medidas ayudarán a preservar la confianza en la integridad de los funcionarios públicos y en la gestión pública. Se establecen mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de dichas normas de conducta, instrucciones al personal de las entidades públicas, que aseguren la adecuada comprensión de sus responsabilidades y las normas éticas que rigen sus actividades, sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos por parte de las personas que desempeñan funciones públicas en los cargos que establezca la ley y para la publicación de tales declaraciones cuando corresponda, sistemas para la contratación de funcionarios públicos y para la adquisición de bienes y servicios por parte del Estado que aseguren la publicidad, equidad y eficiencia de tales sistemas, esquemas adecuados para la recaudación y el control de los ingresos del estado, que impidan la corrupción, leyes que eliminen los beneficios tributarios a cualquier persona o sociedad que efectúe asignaciones en violación de la legislación contra la corrupción de los estados partes, sistemas para proteger a los funcionarios públicos y ciudadanos particulares que denuncien de buena fe actos de corrupción, incluyendo la protección de su identidad, de conformidad con su Constitución y los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico interno, órganos de control superior, con el fin de desarrollar mecanismos modernos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar las prácticas corruptas, medidas que impidan el soborno de funcionarios públicos nacionales y extranjeros, tales como mecanismos para asegurar que las sociedades mercantiles y otros tipos de asociaciones mantengan registros que reflejen con exactitud y razonable detalle la adquisición y enajenación de activos, y que establezcan suficientes controles contables internos que permitan a su personal detectar actos de corrupción, mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción y el estudio de otras medidas de prevención que tomen en cuenta la relación entre una remuneración equitativa y la probidad en el servicio público.
“El mayor mal es la falta de amor y caridad, la terrible indiferencia hacia nuestro vecino que vive al lado de la calle, asaltado por la explotación, corrupción, pobreza y enfermedad, Teresa de Calcuta”
Por: Sergio Arellano Rabiela