Se considera como abuso de autoridad aquel delito cometido por los servidores públicos que impidan la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con ese objeto, cuando ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas hiciere violencia a una persona sin causa legítima o la vejare o la insultare.
También cuando indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud. Otro supuesto es cuando estando encargado de administrar justicia, bajo cualquier pretexto se niegue injustificadamente a despachar un negocio pendiente ante él. Así mismo, cuando haga que se le entreguen fondos, valores u otra cosa que no se le haya confiado a él y se los apropie o disponga de ellos indebidamente, o bien con cualquier pretexto, obtenga de un subalterno parte de los sueldos de éste, dádivas u otro servicio.
Es importante mencionar también el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue empleo, cargo o comisión públicos, o contratos de prestación de servicios profesionales o mercantiles o de cualquier otra naturaleza, que sean remunerados, a sabiendas de que no se prestará el servicio para el que se les nombró, o no se cumplirá el contrato otorgado.
Recalcar también el incumplir con la obligación de impedir la ejecución de las conductas de privación de la libertad. A todos los servidores públicos que cometan este delito se le impondrá de uno a ocho años de prisión, de cincuenta hasta trescientos días multa y destitución e inhabilitación de uno a ocho años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
“Recuerda que cuando abandones esta tierra, no podrás llevar contigo nada de lo que has recibido, solamente lo que has dado: un corazón enriquecido por el servicio honesto, el amor, el sacrificio y el valor”.
San Francisco de Asis
Por: Sergio Arellano Rabiela