Ni hablar, la obligación de enviarle su “contabilidad electrónica” al SAT ya es un hecho y justo hace unos días se venció el plazo para enviar la información de enero 2016. ¿Si no la ha enviado, ya se ganó una multa?
Respecto a la imposición de la multa por el no envío de la contabilidad electrónica, si bien hace aproximadamente un año argumentábamos que la autoridad fiscal tendría problemas para imponerlas, pues en aquel entonces (antes del 1 de enero de 2016), el Código Fiscal de la Federación (CFF) no contemplaba una sanción específica para dicho incumplimiento, la discusión ha quedado superada, pues dentro de las reformas aprobadas para este 2016 se adicionó al artículo 81 del CFF, la fracción XLI, que establece la infracción por el no envío de la contabilidad, que podrá ser sancionada con una multa de entre $5,000.00 y $15,000.00 (Artículo 82, fracción XXXVIII, del CFF).
Los supuestos de infracción establecidos en el artículo 81, fracción XLI son:
- a) No ingresar la información contable a través de la página del SAT estando obligado a ello
- b) Ingresarla fuera de los plazos establecidos
- c) No ingresarla de conformidad con las reglas de la RMF
- d) Ingresarla con alteraciones que impidan su lectura
Ahora bien, ¿qué pasa si usted no ha podido enviar su contabilidad electrónica de enero?, ¿por ese simple hecho ya se hizo acreedor a una multa?
De acuerdo con el artículo 73 del CFF, no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales, aun cuando el cumplimiento se realice fuera de los plazos establecidos. Para que se considere como “espontáneo” el cumplimiento de una obligación, éste debe realizarse previo a que sea detectado por la autoridad fiscal, esto es, previo a que le notifiquen un requerimiento de dicha obligación o le inicien actos de fiscalización.
Por lo anterior, si le ha sido imposible enviar en tiempo y forma su contabilidad electrónica de enero de 2016, hágalo lo antes posible para evitar que le impongan una multa. Reitero, una vez que la autoridad le notifique el requerimiento de la obligación incumplida, la multa será procedente.
Las fechas en las que debe enviar su contabilidad electrónica (RMF 2016, regla 2.8.1.7):
- Personas Morales: A más tardar en los primeros TRES días del segundo mes posterior, al mes que corresponde la información a enviar. Para febrero de 2016, tienen hasta el 3 de abril del mismo año.
- Personas Físicas: A más tardar en los primeros CINCO días del segundo mes posterior, al mes que corresponde la información a enviar. Para febrero de 2016, tienen hasta el 5 de abril del mismo año.
- Las personas morales que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV), así como las personas morales y físicas del sector primario tienen distintas fechas de envío de acuerdo a la regla.
Finalmente, para mayor precisión respecto a la fecha final en que debe enviar su contabilidad electrónica, si su día límite cae en día inhábil, la fecha de vencimiento se recorrerá al día hábil siguiente (Artículo 12 del CFF). Por ejemplo, dado que el 3 de abril es domingo, las personas morales podrán enviar su contabilidad de febrero hasta el día siguiente hábil, el 4 de abril.
Le recuerdo que PRODECON puede apoyarlo con cualquier duda o problema en materia fiscal federal, por lo que lo invito a que se acerque a cualquiera de nuestras oficinas (www.prodecon.gob.mx), nuestros servicios son totalmente gratuitos.
Hasta la próxima.
Por: Francisco Javier Ceballos Alba, Subprocurador de Protección de los Derechos de los Contribuyentes. Procuraduría de la Defensa del Contribuyente