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La necesidadde los sindicatos, desde mi punto de vista, es incuestionable, son el instrumento que permite que los trabajadores se agrupen para defender sus intereses y mejorar sus condiciones de vida, fomentan la formación de una clase obrera organizada y, por lo tanto, ayudan a mantener un mejor equilibrio en la relación empresarios-trabajadores. Desafortunadamente este … Leer más

29 de abril 2016

La necesidadde los sindicatos, desde mi punto de vista, es incuestionable, son el instrumento que permite que los trabajadores se agrupen para defender sus intereses y mejorar sus condiciones de vida, fomentan la formación de una clase obrera organizada y, por lo tanto, ayudan a mantener un mejor equilibrio en la relación empresarios-trabajadores.

Desafortunadamente este objetivo se ha perdido en algunos sindicatos, en materia fiscal cada vez es más frecuente escuchar de “planeaciones fiscales” que involucran el (mal) uso de una organización sindical con el único fin de evadir el pago de un impuesto.Ante tal problemática,la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) trabajaron en conjunto para emitir un criterio de “Prácticas fiscales indebidas a través de sindicatos”.

Para Prodecon es importante resaltar el grave perjuicio que estas malas prácticas ocasionan a los trabajadores, pues en la mayoría de los casos, las “planeaciones” incluyen la disminución ante el IMSS de su salario base de cotización, lo que origina una disminución en las cotizaciones, así como en las prestaciones respectivas, especialmente en su ahorro para el retiro.

Los siguientes supuestos se consideran prácticas fiscales indebidas:

Que tratándose de pagos a trabajadores asalariados, estos conceptos, cualquiera que sea su denominación, no se incluyan en el comprobante fiscal digital respectivo.

Que no se realice la retención a los trabajadores para efectos del ISR, no realicen los enteros al SAT o lo hagan en una cantidad menor a la que corresponda en términos de la Ley del ISR.

Que pretendan deducir las erogaciones realizadas por conceptos de cuotas sindicales, apoyos o gastos de cualquier índole, incluso de previsión social, para pagar a través de sindicatos sueldos, salarios o asimilados, a los asalariados.

Que pretendan deducir erogaciones efectuadas a los trabajadores, cuando se trate de ingresos exentos para los mismos trabajadores, en términos del artículo 28, fracción XXX de la Ley del ISR.

Con el criterio anterior se busca evitar que se disfrace el sueldo de un trabajador a través de presuntas cuotas sindicales u otros conceptos similares, pues dichas prácticas erosionan la base de ISR de patrones y trabajadores. Por un lado, ingresos anteriormente gravados para los trabajadores les son entregados por conceptos supuestamente exentos de ISR y, por el otro, las empresas dejan de aplicar lo establecido en el artículo 28, fracción XXX de la Ley del ISR, pretendiendo deducir el 100 por ciento de dichas erogaciones por estar contempladas en el contrato colectivo de trabajo.

Reitero mi opinión, los sindicatos son necesarios para la defensa de los intereses de los trabajadores, pues de otra forma estarían en situación de total desventaja ante los grandes corporativos, pero no por ello se pueden negar los grandes abusos que algunos han cometido, pues al menos en materia impositiva, parecen creerse con un ‘fuero’ fiscal; ya prometió el SAT fuertes actos de fiscalización para los sindicatos que ‘han perdido el rumbo’, esperemos que así sea, pues de lo contrario no habrá mayores resultados.

Le recuerdo que Prodecon puede apoyarlo con cualquier duda o problema en materia fiscal federal, por lo que lo invito a que se acerque a cualquiera de nuestras oficinas o a través de nuestra página electrónica www.prodecon.gob.mx, nuestros servicios son totalmente gratuitos.

Hasta la próxima

Por: Francisco Javier Ceballos Alba, Subprocurador de Protección de los Derechos de los Contribuyentes

 

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