Por fin la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, de manera unánime, sobre la Contabilidad Electrónica, el Buzón Tributario y las Revisiones (auditorías) Electrónicas, aquí un resumen de su comunicado de prensa.
Contabilidad electrónica: CONCEDE EL AMPARO pero únicamente respecto del anexo 24 de la RMF de 2015, por considerar que los lineamientos técnicos necesarios para la generación de archivos XML con los que se debe remitir la información contable, viola los principios de legalidad y seguridad jurídica ya que son formulados por un particular ajeno a la relación jurídico tributaria y no se encuentran redactados en idioma español.
Revisiones Electrónicas: CONCEDE EL AMPARO respecto del artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo, del CFF, al considerarlo inconstitucional (únicamente dicho segundo párrafo de la fracción IV) pues al establecer que las cantidades determinadas en la preliquidación se harán efectivas a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), se viola el derecho fundamental de audiencia toda vez que la dicha preliquidación no constituye un requerimiento formal de pago cuya inobservancia dé lugar a la ejecución inmediata del crédito fiscal.
Es muy importante precisar que la Segunda Sala de la SCJN desestimó los diversos argumentos encaminados a demostrar que dichas disposiciones legales (contabilidad electrónica, revisiones electrónicas y buzón tributario) eran inconstitucionales pues consideró que las mismas “establecen un modelo de comunicación entre la autoridad hacendaria y los contribuyentes, compatible con el orden constitucional, mediante el empleo de nuevas tecnologías en materia de comunicación e información, de manera que su regulación es clara, no produce ninguna afectación arbitraria y facilita el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, agilizando los procesos de recaudación y comprobación”.
El comunicado de prensa agrega que “la actividad que despliega la autoridad hacendaria consistente en revisar la información y documentación que obra en su poder, remitida electrónicamente y relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, no constituye un acto de molestia, en virtud de que tal proceder, por sí y hasta en tanto no le haga saber al interesado la existencia de alguna irregularidad, no restringe derecho alguno de los contribuyentes, antes bien, permite constatar su situación fiscal sin generar las consecuencias y afectaciones propias del ejercicio de otras facultades de comprobación, como lo son, la visita domiciliaria o la revisión de escritorio”.
Si bien sólo se trata de un comunicado de prensa y quedamos a la espera de contar con mayor información, me parece que los contribuyentes pierden la batalla pues en lo general se determinaron constitucionales las tres disposiciones ya comentadas.
Hasta la próxima.
Por: Francisco Javier Ceballos Alba, Asesor Fiscal