En México, más de 2 millones de personas, en su mayoría mujeres, trabajan en labores domésticas, y menos de dos por ciento están aseguradas ante el IMSS. Quienes tienen la suerte de contar con alguien que les ayude en las tareas hogareñas seguramente ratificarán que se trata de “la alegría del hogar”, su apoyo es invaluable y, sin embargo, están muy desprotegidas.
Para efectos del pago de cuotas de seguridad social (IMSS-SAR-INFONAVIT), la Ley del IMSS, en su artículo 13, establece que el aseguramiento de este tipo de trabajadores es voluntario. Asegurarlos les brinda la oportunidad de tener asistencia médico familiar, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria y, muy importante, contar con una pensión o jubilación. Desafortunadamente, su inscripción no es obligatoria.
Un desincentivo adicional es que la única opción de pago de su seguro voluntario sea mediante una cuota anual anticipada, esto es, para este tipo de trabajadores no se tiene la opción de pagar mensualmente y, por ningún motivo, el IMSS realizará la devolución total o parcial de los pagos. Si el trabajador solo permanece un par de meses trabajando en su casa, no hay devolución.
Este esquema de aseguramiento, en conjunto, quizá con un efecto no deseado del Seguro Popular, nos arroja una cifra muy triste: más de 98 por ciento de estos trabajadores concluirán su vida laboral sin contar con ningún plan de retiro que les permita recibir un ingreso para subsistir y tendrán que recurrir a sus hijos, como seguramente ha sucedido por varias generaciones.
Por el lado médico, si bien el Seguro Popular los atiende, pierden importantes beneficios que el IMSS sí les otorgaría, entre ellos, el pago de incapacidades ante un accidente o enfermedad e incluso el pago de una pensión ante una incapacidad permanente.
En materia laboral, la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece para ellos diversos derechos, le comento algunos:
- Los que habitan en el lugar de trabajo deben disfrutar un descanso mínimo nocturno de nueve horas consecutivas, además de un descanso mínimo de tres horas entre la mañana y la tarde. Semanalmente, deben tener un día y medio de descanso ininterrumpido, preferentemente en sábado y domingo.
- Su retribución comprende, además del pago en efectivo, los alimentos y la habitación, los que, se estima, equivalen a 50 por ciento del pago en efectivo.
- Los patrones los deben tratar con respeto y consideración, deben proporcionarles habitación cómoda e higiénica y alimentación sana y suficiente.
- En caso de una enfermedad que no sea del trabajo, el patrón debe cubrir su salario hasta por un mes. Si la enfermedad no es crónica, deben proporcionarle atención médica hasta su curación y, si lo es, proporcionarle asistencia médica hasta por tres meses cuando haya trabajado por más de seis meses en dicha casa.
- Al dar por terminada la relación de trabajo se le debe indemnizar.
Esperemos que pronto mejore la situación de estos trabajadores.
Hasta la próxima semana.
Por: Francisco Javier Ceballos Alba, Asesor Fiscal