Finalmente se especifica que en caso de ausencia definitiva del Fiscal General o del Fiscal Anticorrupción, se seguirá el procedimiento de propuesta de una terna por parte del ejecutivo, de la cuál pueda ser electo uno por parte del legislativo por mayoría calificada, pero que, en caso de que se presente la vacante en el encargo, se cual sea la causa, la persona que resulte electa solo terminará el periodo para el cual había sido designado el fiscal cuya ausencia se este cubriendo, independientemente si le faltaban 7 años o 3 meses.