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¿Familiares de fallecidos deben pagar sus créditos?

¿Familiares de fallecidos deben pagar sus créditos?
Cuando una persona muere, sus familiares no solo se ven obligados a lidiar con el dolor que acompaña a la pérdida de un ser querido, sino que también deben de solicitar varios servicios y realizar diversos trámites. En lo que respecta a las instituciones financieras es común que surja la pregunta sobre que sucederá con ... Leer más
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8 de julio 2020

Cuando una persona muere, sus familiares no solo se ven obligados a lidiar con el dolor que acompaña a la pérdida de un ser querido, sino que también deben de solicitar varios servicios y realizar diversos trámites.

En lo que respecta a las instituciones financieras es común que surja la pregunta sobre que sucederá con las tarjetas de crédito que tenía el fallecido, lo que podría llevar a pensar que quizás heredamos alguna deuda.

Lo primero que se tienen que hacer ante esta situación es notificar al banco o tienda departamental sobre el deceso, para ello necesitarás contar con el acta de defunción y una identificación personal para que puedan constatar tu parentesco con el fallecido. Aunque es recomendable comunicarse con las instituciones financieras antes de realizar el trámite para verificar si no existen más requisitos y documentos que se deban presentar al momento de realizarlo.

Una vez realizado este paso, la institución deberá cancelar la tarjeta de crédito, para evitar que alguien pueda hacer mal uso de la misma. En el caso de las tiendas departamentales es probable que tu familiar haya adquirido un seguro al momento de haber solicitado su crédito, el cual ampara su deuda en el caso de fallecimiento, mientras que los bancos suelen condonar las deudas en líneas de crédito cuando el tarjetahabiente muere.

Cabe mencionar que los familiares de personas fallecidas no están obligados a saldar sus deudas pendientes, sin embargo si deberán de notificar el deceso en un plazo no mayor a los 180 días de su muerte. Esto es de suma importancia pues este trámite ampara a las instituciones en caso de que alguien más utilice la línea de crédito luego de la muerte de su cliente, deuda que entonces sí tendrían derecho a cobrar.

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