Anúnciate aquí

Votar y ser votado con discapacidad: Sergio Arellano

Cuando analizamos el tema de la discapacidad, tenemos que redondear ciertas ideas principales.

Cuando analizamos el tema de la discapacidad, tenemos que redondear ciertas ideas principales. En este caso, estimada o estimado lector, compartiré una lectura en materia electoral, aprovechando que estamos en las vísperas de las “corcholatas” y el cambio de administraciones.

En ese contexto, les comparto que hubo tres casos en concreto que motivaron la jurisprudencia 7/2023 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: 1) una persona con discapacidad visual que supuestamente fue excluida en la lista de plurinominales de un partido político rumbo al Senado de la República, 2) la ansiedad que generan los colores de los partidos políticos en los votantes con discapacidad y, 3) la ausencia de un formato de lectura fácil y accesible en las sentencias judiciales; escenarios que, en su conjunto y adicionando otros más, permitieron que la interpretación jurisdiccional en comento, contemplara: el acondicionamiento de los espacios físicos, la asignación de un asesor jurídico, o el acompañamiento de personas de confianza durante el desarrollo del proceso.

Asimismo se deberán tomar acciones, con motivo del dictado de una resolución, sobre la base de un estándar que considere, entre otras medidas, la aplicación efectiva de las normas internacionales de protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad; abstenerse de hacer valoraciones basadas en consideraciones de tipo cultural o ideológico que configuren prejuicios y produzcan efectos o resultados discriminatorios; considerar prioritarios los casos sobre derechos de las personas con discapacidad; redactar las resoluciones con un lenguaje inclusivo y respetuoso de derechos humanos; resguardar la identidad de la parte actora cuando resulte procedente; procurarse de información suficiente que permita juzgar el caso con pleno entendimiento de la situación que se presenta; evitar aplicar automáticamente medidas genéricas de protección tutelar, y estudiar cuáles son las que se requieren en el caso concreto; realizar los ajustes razonables en el procedimiento, a efecto de que no constituya una carga; no exigir formalidades procesales que vulneren el acceso a la justicia; aplicar en sentido amplio la suplencia de la queja, y redactar resoluciones con formato de lectura fácil o accesible. ¿Qué les parece?.

Sergio Arellano

Asesor en Derechos Humanos

@siarellano5

Anúnciate aquí

Anúnciate aquí

Anúnciate aquí