La recaudación la realizan las aerolíneas cuando te cobran el boleto; lo recaudado se lo entregan al aeropuerto que te brindó el servicio
El costo de esta tarifa lo determinan los diferentes grupos aeroportuarios que operan en el país, por lo que es variable.
El monto que cada pasajero debe pagar por el uso y servicio del aeropuerto es de entre el 15 y el 45 por ciento del costo del boleto; esto propicia que tu vuelo se encarezca.
Si tu vuelo se cancela por causas atribuibles a la aerolínea y eliges el reembolso del precio del boleto, la misma deberá devolverte el monto total pagado, incluida la TUA, según lo estipula la Ley de Aviación Civil.
¿Qué te cobran en la Tarifa de Uso de Aeropuerto?
El uso los servicios del edificio terminal, tales como:
Las zonas de libre acceso o restringido
Los mostradores y bandas para equipaje
Los servicios sanitarios
Las áreas de revisión utilizadas por las diferentes autoridades adscritas al aeropuerto del que se trate (las cuales incluyen las salas de revisión de equipaje y última espera)
Los sistemas de información de llegadas y salidas de vuelo
La señalización e información al pasajero ubicada dentro de las terminales
¿Quiénes no pagan la Tarifa de Uso de Aeropuerto?
Menores de dos años.
Pasajeros provenientes del extranjero con escalas en México menores a 24 horas.
Pasajeros con vuelos en conexión, ya que solo pagan la de su primer vuelo.
Proceso para recuperar el TUA si cancelas o pierdes un vuelo
Solicitar la devolución a la aerolínea donde compraste tu boleto.
Si no te hacen caso, deberás abrir una queja ante la Profeco.
Proporcionar:
Clave de reservación
PNR (Registro de Nombre del Pasajero es el código de reserva compuesto por tres letras y tres números)
Nombre completo
Correo electrónico registrado para la reservación
Copia de identificación oficial
Cuenta bancaria
En este caso, la TUA podrá solicitarse por un periodo de 30 días naturales posteriores a un vuelo no realizado.
Si el pasajero decide no realizar el viaje puede solicitar a la aerolínea, en el lapso de 24 horas siguientes a su compra, la devolución del precio del boleto.
Transcurrido ese plazo, la aerolínea puede determinar las condiciones de la cancelación.
¿Qué establece la ley?
La Ley de Aviación Civil, en su artículo 47 BIS, Fracción VIII, establece:
El pasajero podrá solicitar la devolución de su boleto en caso de que decida no efectuar el viaje, siempre y cuando lo comunique al permisionario o concesionario en el lapso de 24 horas contadas a partir de la hora de la compra del boleto.
Pasado este plazo el concesionario o permisionario determinará las condiciones de la cancelación.