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Sancionan a operadores que no usaban cubrebocas

Sancionan a operadores que no usaban cubrebocas / Foto: Especial
Sancionan a operadores que no usaban cubrebocas / Foto: Especial

131 más también pagarán multa por llevar puertas abiertas o conducir a velocidad no permitida Redacción La Secretaría de Seguridad Pública de San Miguel de Allende, Guanajuato, a través de la Dirección de Transporte, sancionó a 119 conductores del transporte público, en el mes de julio, por no usar cubrebocas y por sobrecupo en las … Leer más

131 más también pagarán multa por llevar puertas abiertas o conducir a velocidad no permitida

Redacción

La Secretaría de Seguridad Pública de San Miguel de Allende, Guanajuato, a través de la Dirección de Transporte, sancionó a 119 conductores del transporte público, en el mes de julio, por no usar cubrebocas y por sobrecupo en las unidades. Asimismo, inhabilitan 9 camiones por no contar con documentación actualizada.

La dirección de Transporte, por Ley y Reglamento municipal está facultada para realizar revisiones periódicas en las unidades; en suma, dar cumplimiento con lo que marcan las medidas de prevención, atención y prevención del COVID-19.

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En la primera infracción, la multa es de 5 UMA’S (Unidad de Medida y Actualización) vigente en 86.88 pesos; en caso de reincidencia, aumentan las unidades de medida. Incluso, las sanciones van hasta la inhabilitación de las unidades, este mes fueron 9 porque tenían documentación vencida.

Las sanciones, en el caso de infringir en la omisión del uso de cubrebocas, lo basan en la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, en el artículo 117 se indica: “las medidas que se requieran para la prevención y el control de las enfermedades -que enumera el artículo 113- (…) Punto VII: la inspección de pasajeros que puedan ser portadores de gérmenes, así como la de equipajes, medios de transporte, mercancías y otros objetos que puedan ser fuente o vehículos de agentes patógenos”.

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Mientras que el artículo 118 dice: “las autoridades no sanitarias cooperarán en el ejercicio de la acción para combatir las enfermedades trasmisibles (…)sin contravenir las disposiciones de la Ley General de Salud y las que expide el Consejo de Salubridad General y las normas oficiales mexicanas”.

En cuanto al sobrecupo; en contingencia las unidades deben ir al 50% de su capacidad y espaciados al menos 1 metro. Algunas de las unidades tienen señalética específica para relacionar dónde sí y no pueden sentarse los pasajeros. Diariamente las desinfecta el ‘Ejército de Sanitización’, como medida preventiva.

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