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Bailar con el Himno Nacional te podría costar más de un millón de pesos

Foto: Cuarto Oscuro
Foto: Cuarto Oscuro

De acuerdo con la Secretaría de Gobernación, bailar al son del Himno Nacional podría hacerte acreedor a una multa de un millón de pesos

¿Bailar el Himno Nacional? Es más común de lo que parece, pues durante estas fechas en las que se celebran las festividades patrias, muchos mexicanos suelen sumar éste símbolo patrio a sus festejos, sin embargo, debes saber que esta acción podría costarte mucho dinero.

La Secretaría de Gobernación ha recordado a la población que bailar al son del Himno Nacional es un delito, por lo que de ser sorprendido haciéndolo serás acreedor a diferentes multas y sanciones.

De acuerdo con la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, el cantico es un símbolo nacional, por lo que no puedes alterar su composición ni mucho menos hacer uso de éste para otros fines que no sean los establecidos por la ley.

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Sin embargo, no solo el himno, sino también otros símbolos como el escudo nacional o la bandera, por lo que la Ley establece que no debes hacer lo siguiente:

  • Alterar o modificar las características de la Bandera Nacional.
  • Utilizar el Escudo Nacional sin la autorización que establece el artículo sexto de esta ley.
  • Inscribir en la Bandera Nacional la denominación o razón social de las Instituciones sin la autorización de las autoridades.
  • Comercializar ejemplares de la Bandera Nacional que contengan cualquier tipo de inscripciones.
  • Omitir rendir honores a la Bandera Nacional.
  • Inscribir en la Bandera Nacional el nombre de personas físicas o Instituciones para promover su imagen, bienes o servicios.
  • Portar la banda presidencial.
  • Alterar la letra o música del Himno Nacional que establecen los artículos 57 y 58 de esta Ley, y ejecutarlo total o parcialmente en composiciones o arreglos, en contravención de lo previsto en el artículo 39 del presente ordenamiento.
  • Cantar o ejecutar el Himno Nacional con fines de lucro, en contravención de lo previsto en el artículo 39 de esta Ley.
  • Cantar o ejecutar los himnos de otras naciones, sin la autorización a que se refiere el segundo párrafo del artículo 39 de esta Ley.
  • Omitir la transmisión del Himno Nacional en los tiempos del Estado, en términos del artículo 41 de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

De infringir alguno de estos ordenamientos, se estipuló que recibirás una multa de hasta diez mil veces el valor de la UMA, o bien, un millón de pesos, además de un arresto hasta por treinta y seis horas.

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