A través de redes sociales, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) se posicionó ante la supuesta ‘lista de comida que puedes ingresar al cine’ que circula en redes sociales, misma que cuenta con el logo de esta institución.
Asimismo, la Profeco, a través de un boletín oficial, indicó que en ningún momento publicó o difundió, a través de sus canales de comunicación oficiales, esta supuesta lista de alimentos permitidos para ingresar a los cines.
A pesar de dar valiosa información acerca de artículos en la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Profeco reitera que, en ningún momento, ha publicado ni declarado que se pueda ingresar específicamente con algunos alimentos a las salas de los cines.
#BoletínDePrensa Derivado de la supuesta “lista de alimentos que se pueden ingresar a los cines”, la cual ha estado circulando en redes sociales y en algunos medios de comunicación, la Profeco informa que en ningún momento ha publicado o difundido dicha información a través de… pic.twitter.com/00mFRii98u
De esta manera, respecto a que si el proveedor puede obligar a las personas consumidoras a comprar alimentos o bebidas únicamente en sus instalaciones hicieron hincapié en su artículo 58, en el que menciona que “el proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos al consumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra particularidad”.
Ante esto, se puede indicar que los consumidores son los que deciden si compran o no alimentos en el establecimiento al que acuden, en este caso el cine.
Sin embargo, al momento de adquirir un boleto, están aceptando los términos y condiciones establecidos en el contrato de los proveedores, tal como lo menciona el artículo 42 y 85 de la Ley antes mencionada, los cuales expresamente dicen:
Artículo 42: “El proveedor está obligado a entregar el bien o suministrar el servicio de acuerdo con los términos y condiciones ofrecidos o implícitos en la publicidad o información desplegados, salvo convenio en contrario o consentimiento escrito del consumidor”.
Artículo 85: “se entiende por contrato de adhesión el documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio, aun cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato. Todo contrato de adhesión celebrado en territorio nacional, para su validez, deberá estar escrito en idioma español y sus caracteres tendrán que ser legibles a simple vista y en un tamaño y tipo de letra uniforme. Además, no podrá implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas o abusivas, o cualquier otra cláusula o texto que viole las disposiciones de esta ley”.
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