El Instituto Electoral de Michoacán dictó medidas cautelares a favor de la presidenta municipal de Uruapan, Grecia Quiroz García, dentro de un Procedimiento Especial Sancionador por Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG).
La autoridad electoral ordenó al senador Gerardo Fernández Noroña retirar o editar, en un plazo de 24 horas, contenidos audiovisuales con expresiones consideradas misóginas o descalificatorias contra la alcaldesa. En caso de imposibilidad técnica, debía eliminar el material.
Además, se le instruyó abstenerse de realizar actos de hostigamiento, intimidación o molestia, ya sea de manera directa o por interpósita persona.
La consejera jurídica del Ayuntamiento de Uruapan, Stephanie Rodríguez Hernández, sostuvo que la libertad de expresión no ampara conductas que busquen deslegitimar a una mujer en el ejercicio del poder público por razones de género.
Subrayó que cuestionar capacidades, autonomía o legitimidad con base en estereotipos constituye violencia simbólica y puede ser sancionable conforme al marco electoral vigente.
Añadió que la resolución deriva de un análisis técnico con sustento probatorio y que ninguna investidura coloca a persona alguna por encima de la ley.
Tras la notificación, Fernández Noroña informó que eliminó los videos señalados en la queja presentada ante el IEM.
Argumentó que no fue posible editarlos debido a restricciones técnicas de la plataforma YouTube, por lo que optó por borrarlos por completo.
El senador negó haber cometido actos de intimidación u hostigamiento y afirmó que continuará ejerciendo su derecho a la crítica política.
Sostuvo que no existen sanciones en su contra y calificó la medida como inaplicable.
En declaraciones públicas, también señaló que no hay elementos para impugnar y consideró que las acusaciones forman parte de un contexto de confrontación política local.
El caso reaviva la discusión sobre los límites entre crítica política y violencia de género en el espacio digital.
La legislación mexicana contempla medidas cautelares inmediatas cuando se advierte posible afectación a los derechos político-electorales de las mujeres.
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EL DATO
El procedimiento aún no concluye. La resolución final determinará si las expresiones denunciadas configuran violencia política en razón de género o si se trató de un ejercicio legítimo de opinión.
Mientras tanto, el expediente sigue abierto y el debate continúa en el terreno institucional y mediático.