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Es complicando entender, aplicar, conocer y estudiar a la ciencia jurídica ya que pueden haber muchas razones sobre un mismo concepto o tema. Adicional a ello, nuestros legisladores deben realizar las modificaciones necesarias para mejorar nuestro sistema jurídico ya que existen con todo respeto situaciones inadmisibles a cualquier pensamiento elemental y lógico, tal es el … Leer más

21 de enero 2016

Es complicando entender, aplicar, conocer y estudiar a la ciencia jurídica ya que pueden haber muchas razones sobre un mismo concepto o tema. Adicional a ello, nuestros legisladores deben realizar las modificaciones necesarias para mejorar nuestro sistema jurídico ya que existen con todo respeto situaciones inadmisibles a cualquier pensamiento elemental y lógico, tal es el caso como ejemplo en la tan discutida polémica de cuantos poderes constitucionalmente existen en nuestro país. Utilizando un mecanismo importante de interpretación y argumentación jurídica, como lo es la gramática y aplicando la misma al texto del artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que nos indica que: “El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial”, no cabría ninguna duda que estamos hablando en singular y solamente existe un solo poder en México, “El Supremo Poder de la Federación”, que se divide en un 33 por ciento en el Ejecutivo, 33 por ciento en el Judicial y un 33 por ciento en el Legislativo.

Hasta ahí nos queda claro la intención del legislador de generar aquellos pesos y contrapesos en el poder. Sin embargo llama mucho la intención el texto del artículo 80 de nuestra carta magna que nos señala que “Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.” Si leemos y comprendemos articuladamente ambos preceptos constitucionales aparece la palabra ‘supremo’, primero como “el supremo Poder de la Federación” y luego cuando cita “el supremo Poder Ejecutivo de la Unión”.

Es absurdo hablar de la misma palabra para conceptos diversos.

El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, señala que “se entiende por supremo a aquello que tiene el grado más alto o no es posible un grado superior, aquello que está situado en la posición o categoría más alta entre los de su especie”, por lo tanto es incongruente el texto constitucional al señalar supremo al Poder de la Unión y supremo al Poder de Ejecutivo.

“El género humano tiene para saber conducirse, el arte y el razonamiento: Aristóteles”.

Por: Sergio Arellano Rabiela

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