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La premisa fundamental que se cuestiona en un estado de derecho moderno es el saber si todas las personas tenemos derechos bajo un punto de vista iuspositivista, ya que parafraseando al distinguido Jurista Mexicano Don Ignacio Burgoa Orihuela, tendríamos que reflexionar si a todas las personas se les debe garantizar ese derecho, cuando han irrumpido … Leer más

31 de marzo 2016

La premisa fundamental que se cuestiona en un estado de derecho moderno es el saber si todas las personas tenemos derechos bajo un punto de vista iuspositivista, ya que parafraseando al distinguido Jurista Mexicano Don Ignacio Burgoa Orihuela, tendríamos que reflexionar si a todas las personas se les debe garantizar ese derecho, cuando han irrumpido intencionalmente tal estado.

¿Por ejemplo a un secuestrador que ha violado todo marco de legalidad, debemos de respetarle todos sus derechos cuando sea sujeto a un proceso jurisdiccional?, la respuesta ordinaria sería que obviamente que sí, porque todos somos personas y tenemos derechos, sin embargo bajo la perspectiva de una figura muy interesante denominada el ‘Derecho Penal del Enemigo’, utilizada por Günther Jakobs, se ha justificado el ejercicio de la potestad del Estado para reprimir a los delincuentes, utilizando aún aquel emanado sobre la posición de los ciudadanos que normalmente pudieran exigir.

La persona llamada ‘enemigo’ es aquel individuo que, mediante su comportamiento individual o como parte de una organización, ha abandonado el derecho de modo supuestamente duradero y no sólo de manera incidental; es alguien que no garantiza la mínima seguridad cognitiva de su comportamiento personal y manifiesta ese déficit a través de su conducta. El tránsito del ‘ciudadano’ al ‘enemigo’ se iría produciendo mediante la reincidencia, la habitualidad, la profesionalidad delictiva y, finalmente, la integración en organizaciones delictivas estructuradas, demostrando con ese tránsito, más allá del significado de cada hecho delictivo concreto, una dimensión fáctica de peligrosidad, a la que habría que hacer frente de modo expeditivo a través de un ordenamiento jurídico especial.

Así, esta modalidad de derecho podría interpretarse como medidas de seguridad aplicables a imputables peligrosos. Estas personas estarían tuteladas por un derecho de emergencia. Los tiempos actuales nos invitan a reflexionar sobre las diferentes posturas jurídicas a nivel internacional que se sustentan en parte dentro del Pacto Social de Rousseau, en donde existen derechos y obligaciones entre las partes contratantes, o sea los gobernantes y gobernados, y cuya violación generaría una rescisión consistente en la limitación a sus derechos.

Los derechos humanos tienen un origen de defensa para todos los seres humanos por el simple hecho de ser personas, sin importar lo que suceda en cuanto a su comportamiento social a la luz del tradicional positivismo, ese sería el mundo ideal, sin embargo tendremos que reflexionar el concepto jurídico de persona para saber si les concedemos estas prerrogativas a todos los secuestradores o criminales cuya culpabilidad haya sido debidamente acreditada.

“El que tiene un derecho no obtiene el de violar el ajeno para mantener el suyo”. José Martí

Por: Sergio Arellano Rabiela

 

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