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El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y los patrones de la construcción tienen una historia añeja y no precisamente de confianza y cariño, el IMSS siempre ha pensado (en mi opinión) que los constructores sistemáticamente omiten registrar a algunos de sus trabajadores para pagar menos cuotas de seguridad social. Si alguien me dice exagerado … Leer más

25 de noviembre 2016

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y los patrones de la construcción tienen una historia añeja y no precisamente de confianza y cariño, el IMSS siempre ha pensado (en mi opinión) que los constructores sistemáticamente omiten registrar a algunos de sus trabajadores para pagar menos cuotas de seguridad social.

Si alguien me dice exagerado sólo hay que revisar el artículo 18 del Reglamento de la Construcción (el nombre oficial es enorme) que le permite al IMSS, ante un incumplimiento del patrón, estimar la mano de obra que se debió utilizar en la construcción de un inmueble y compararla con la declarada y pagada por el patrón, si el pago de las cuotas al IMSS fue menor al estimado, el Instituto cobrará la diferencia. Adivinó usted bien, casi siempre existen diferencias a favor del Instituto ya sea por verdaderas omisiones del patrón y/o porque los métodos de estimación en los que el IMSS se basa se hicieron hace años y no reflejan la actualidad del sector.

Es importante reiterar que dicho procedimiento aplica únicamente ante un incumplimiento de las obligaciones por parte del patrón y aunque el IMSS se defienda diciendo que existen miles de obras a nivel nacional y que son sólo pocos los actos de fiscalización que formalmente inician basados en dicho artículo,en la práctica, la aplicación “informal” del procedimiento es sumamente cotidiano.

Adicionalmente, dentro de las obligaciones de los constructores (que sólo aplican para este sector) está presentar, para cada obra, avisos de inicio y terminación de las mismas lo que da al Instituto la oportunidad de revisarlas en tiempo real, eso sí, estas obligaciones vienen con un derecho para los patrones, cuando el constructor presenta su aviso de terminación de obra el IMSS sólo tiene 90 días adicionales para requerirle información a fin de cerciorarse del correcto cumplimiento de sus obligaciones, de no hacerlo, se presumirá que el patrón cumplió con las disposiciones de la Ley y sus reglamentos (Art. 12-A, último párrafo, Reglamento de la Construcción).

Como pueden ver, el derecho que acabo de referirles, la presunción de cumplimiento de las obligaciones a favor del patrón, se contrapone con el requisito de procedencia para que la autoridad pueda “estimar” las cuotas del IMSS de una obra, siendo este requisito el incumplimiento del patrón a sus obligaciones de Ley.

Finalmente llego a donde quería, el IMSS ha defendido que lo anterior no es correcto, considera que el no revisar al patrón dentro de los 90 días de su aviso de terminación de obra de ninguna manera le impide iniciar el procedimiento del Art. 18 referido; imagínense la bronca en que se mete el Instituto, no tiene la capacidad de revisar tanta obra en un plazo tan breve y si no lo hace, ya no estaría en posibilidades de estimarle a los constructores las cuotas de seguridad social.

Afortunadamente hoy los patrones de la construcción reciben una de cal por todas las que van de arena, el poder judicial consideró, en Tesis Aislada, lo siguiente:

“INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SI NO EJERCE SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN DENTRO DEL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 12 A DEL REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO, EN RELACIÓN CON EL AVISO DE TERMINACIÓN DE OBRA PRESENTADO POR EL PATRÓN, NO PUEDE HACERLO CON FUNDAMENTO EN EL DIVERSO PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 18 DEL PROPIO ORDENAMIENTO.”

Hasta la próxima semana.

Por: Francisco Javier Ceballos Alba, Asesor Fiscal

 

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