El Código Urbano del Estado de Querétaro menciona que las vialidades públicas conforman la red de transporte por la cual se desplazan las personas permitiendo el acceso a la vivienda, al equipamiento y a otros espacios en la ciudad, reconociendo que forman un espacio público para múltiples usuarios y asignando la competencia a las autoridades para tomar determinaciones privilegiando el transporte público, al peatón y al ciclista. No obstante, una de las principales dificultades para dotar de equipamiento e infraestructura de este tipo se encuentra en su financiamiento. Ante esta realidad, ¿qué soluciones de financiamiento de infraestructura peatonal ofrece el urbanismo con perspectiva social?
Una solución se da a través de las llamadas cargas urbanísticas. En el derecho comparado, son contraprestaciones onerosas que los propietarios del suelo urbanizado o urbanizable deben hacer como condición impuesta por las autoridades para obtener un aprovechamiento o ventaja urbanística. Su naturaleza o hecho generador no es tributario, y está basada en principios jurídicos como la función social y ambiental de la propiedad.Con este tipo de cargas se lograría condicionar la expedición de una licencia de construcción o de urbanización a que el propietario desarrolle la infraestructura peatonal y ciclista necesaria. Además, se podrían incluir en los Planes Parciales de Desarrollo para asegurar la repartición equitativa de responsabilidades y beneficios urbanísticos.