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31 de marzo 2022

Sergio Arellano/Asesor en Derechos Humanos

@siarellano5

No se preocupen, vamos a comentar sobre lo que significa “control ex officio”. Pero antes, quiero ponerlos en contexto. Recientemente me tocó resolver un caso en donde había una disyuntiva de criterios con un juez de distrito. Ustedes me dirán si concuerdan.

Cuando tiene lugar una vulneración de derechos humanos por parte de una autoridad, lo más efectivo es promover un juicio de amparo. Imaginen, estimadas o estimados lectores, que están en un litigio y el juzgador no se pronuncia respecto a una prueba que ofrecieron en tiempo y forma. ¿Se inconformarían? Por supuesto que sí. Además de que constituye una violación a los derechos humanos al debido proceso, seguridad jurídica, igualdad ante la ley, entre otros.

En ese orden de ideas, uno pensaría en interponer el mencionado juicio de amparo. Sin embargo, ¿cuál fue mi sorpresa? Que el juzgado de distrito argumentó que no podía ser competente por tratarse de un tema que no se considera de “imposible reparación” como lo señala el artículo 107 fracción V de la Ley de Amparo. Aquí radica la importancia del “control ex officio” que fue resuelto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Sin hacerlo tan técnico, significa que el poder judicial de la federación, puede inaplicar una norma que contravenga los derechos humanos reconocidos en nuestra constitución y en los tratados internacionales. Esto es sumamente relevante, si además observamos los avances de la figura del control ex officio, particularmente el último pronunciamiento de febrero de 2022.

En el caso en concreto que les relaté en líneas arriba, hicimos valer esta interpretación del alto tribunal mexicano. Me alegra que la protección de los derechos fundamentales y el estudio constitucional, estén adquiriendo mayor relevancia en la solución de nuestras controversias. Después les comparto cuál fue el resultado de mi recurso de queja.

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